Visto: la Enmienda 64 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea
Internacional - Anexo 3 al Convenio sobre Aviación Civil Intemacional.
Resultando: I) Que por decreto 288/976, del 25 de mayo de 1976 se
declaró incorporado al derecho interno las Normas y Métodos Recomendados
Intemacionales incluidas las Enmiendas 1 a 60 y por decretos 229/978,
118/979 y 613/981 de 13 de junio de 1978, 21 de febrero de 1979 y 15 de
diciembre de 1981 las Enmiendas 61, 62 y 63 respectivamente;
II) Que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional
en la Decimocuarta Sesión de su 107 período de sesiones celebrada el 6 de
diciembre de 1982, adoptó la referida Enmienda, la que no fue desaprobada
por más de la mitad de los Estados Partes en el plazo que disponen para
hacerlo.
Considerando: que la Enmienda a las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales en vista, no contiene disposiciones que contraríen la
legislación y el orden público internos y por tanto corresponde declarar
su vigencia de conformidad con los artículos 37, 54 y 90 del Convenio
referido en el Visto, ratificado por la ley 12.018, de 4 de diciembre de
1953.
Atento: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política
Aeronáutica aprobadas por decreto 325/974 del 26 de abril de 1974 y lo
preceptuado por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y a lo
informado por la Dirección Nacional de de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica, el Comando General de la Fuerza Aérea, la Dirección Nacional
de Meteorología y el Asesor Letrado del Ministerio de Defensa Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Declárase vigente a partir del 24 de noviembre de 1983 la Enmienda 64 a
las Normas y Métodos Recomendados Internacionales Servicio Meteorológico
para la Navegación Aérea Internacional. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.