MODIFICACION PRESUPUESTAL DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE CANELONES. EJERCICIO 1981




Promulgación: 05/08/1981
Publicación: 10/08/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 621
   Visto: la gestión de la Administración Municipal de Canelones
(Intendencia y Junta de Vecinos), por la cual se propone al Poder
Ejecutivo una Modificación Presupuestal para el ejercicio 1981.

   Resultando: que esta Modificación Presupuestal cuenta con la aprobación
de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y el acuerdo del
Tribunal de Cuentas.

   Considerando: que de no recaudarse la totalidad de los recursos
previstos, deberán abatirse gastos a los efectos de mantener el equilibrio
presupuestal.

   Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación
y Difusión y a lo acordado por el Tribunal de Cuentas.

                        El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la Modificación Presupuestal propuesta por la Administración
Municipal de Canelones (Intendencia y Junta de Vecinos) cuyos montos
quedan fijados en N$ 249:445.410,00 (doscientos cuarenta y nueve millones
cuatrocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos diez nuevos pesos).

   Los mismos presentarán la siguiente composición: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

Artículo 2

   En caso de no recaudarse la totalidad de los recursos previstos deberán
abatirse gastos en forma proporcionada a efectos de mantener el equilibrio
presupuestal. 
Referencias al artículo

Artículo 3

   De acuerdo a lo dispuesto por el Inciso e) del artículo 5 del Decreto
Constitucional 3 del 1º de setiembre de 1976, rigen para el personal
municipal las mismas normas sobre incompatibilidades, compensaciones o
contrataciones y acumulaciones de sueldos vigentes en lo nacional. 
Referencias al artículo

Artículo 4

   Permanecen en vigencia todas las disposiciones presupuestales no
mencionadas en la presente modificación.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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