COMERCIALIZACION DE TODO TIPO DE NOVILLOS EN FERIAS, REMATES, LOCALES FERIAS Y SIMILARES




Promulgación: 08/05/1975
Publicación: 28/05/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1071
                          

Visto: las actuales condiciones de comercialización de las haciendas
vacunas.

Resultando: I) Por el artículo 1º del decreto 197/972, de 9 de marzo de
1972, se prohibe la comercialización en Ferias, Remates, Locales Ferias y
similares, de novillos gordos en pie, entendiéndose por tales, los que por
su calidad, sean aptos para el consumo directo;

II) Lo dispuesto por el decreto de 10 de abril de 1975 que regula la faena
para abasto, estableciendo que se atenderá con un 60% como mínimo con
vacas y un 40% como máximo con novillos para los Departamentos de
Montevideo y Canelones y sólo con vacas para los demás Departamentos.

Considerando: conveniente, dado el volumen de haciendas aptas para faena y
la proximidad del período invernal, de dejar libre la venta de novillos en
Ferias, Remates, Locales Ferias y similares, atender con los mismos el
abasto de los Departamentos del interior y ratificar para el consumo de
Montevideo y Canelones la proporcionalidad de categorías de animales ya
establecida,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

A partir de la fecha, podrá comercializarse libremente en Ferias, Remates,
Locales Ferias y similares, todo tipo de novillos, sin limitación alguna.

Artículo 2

El abasto de los Departamentos del interior del país, podrá atenderse con
novillos, manteniéndose, para los Departamentos de Montevideo y Canelones,
la proporcionalidad de categoría de animales establecida por el artículo
1º del decreto 291/975, del 10 de abril de 1975.

Artículo 3

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación oficial
en 2 (dos) diarios de la Capital.

Artículo 4

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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