ADMINISTRACION NACIONAL DE PUERTOS (ANP). COMERCIO EXTERIOR. EXONERACION DE IMPUESTO




Promulgación: 13/06/1968
Publicación: 24/06/1968

Resumen:

Exonérase a la Administración Nacional de Puertos (ANP), por determinado plazo, del impuesto establecido por el art. 173 de la Ley Nº 13.637, en las importaciones que realice.

Artículo 1



		
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