El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: la Directiva N° 102/22 de la Comisión de Comercio del Mercosur;
RESULTANDO: I) que la mencionada Directiva aprueba la rebaja arancelaria solicitada por la República Oriental del Uruguay para la importación de 32 (treinta y dos) unidades de la droga huérfana teduglutida (NCM 3004.39.29), con vigencia de 365 (trescientos sesenta y cinco) días, con una alícuota arancelaria de 0% (cero por ciento), al amparo de la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común;
II) que de acuerdo a lo que dispone el artículo 2° de dicha Directiva, la misma debe ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico de la República Oriental del Uruguay;
III) que el artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995, por el cual los Estados Partes del Mercosur se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos previstos en el artículo 2° de dicho Protocolo;
CONSIDERANDO: que en cumplimiento de las disposiciones mencionadas precedentes, corresponde proceder a incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Directiva a la que alude el Visto;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Directiva N° 102/22 de la Comisión de Comercio del Mercosur, (*) cuyo texto se anexa como parte integrante del presente Decreto.