MODIFICACION DEL PLAZO DISPUESTO POR DECRETO 277/020, RELATIVO A LA IMPLEMENTACION DE LOS SERVICIOS DE PREVENCION Y SALUD EN EL TRABAJO, PARA LAS EMPRESAS QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 18/11/2021
Publicación: 25/11/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: El Convenio Internacional de Trabajo N° 161 sobre Servicios de Salud en el Trabajo ratificado por la Ley N° 15.965, de fecha 28 de junio de 1988, el Decreto N° 127/014, de fecha 13 de mayo de 2014, el Decreto N° 126/019, de fecha 6 de mayo de 2019 y el Decreto 277/020 de fecha 13 de octubre de 2020;

   RESULTANDO: I) Que el artículo 1 del Decreto 126/019 dispuso la obligatoriedad de la implementación de Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo para empresas con más de trescientos trabajadores, cualquiera sea la rama de actividad o naturaleza comercial, industrial, rural o de servicio y tenga o no finalidad de lucro, tanto en el ámbito público como privado; siendo incorporadas progresivamente las empresas que tengan entre cincuenta y trescientos trabajadores;

   II) Que, asimismo, el referido Decreto dispuso que todas las empresas e instituciones con más de cinco trabajadores, cualquiera sea la naturaleza de su actividad, deberán contar con Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo en un plazo máximo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigencia del mismo;

   III) Que posteriormente, el Decreto 277/020 de fecha 13 de octubre de 2020 derogó los plazos dispuestos en el Decreto N° 126/019 para la implementación de los Servicios de Salud y Seguridad en el Trabajo, para las empresas con menos de 300 trabajadores, los que quedaron constituidos de la siguiente manera:
   a) al 1° de noviembre de 2021, para las empresas que tengan entre 50 y 300 trabajadores.
   b) al 1° de noviembre de 2022, para las empresas que tengan entre 5 y 50 trabajadores, aunque su sector quede incluido antes de ese plazo conforme al mecanismo dispuesto en el artículo 2° del referido Decreto;

   CONSIDERANDO: I) Que la situación de emergencia sanitaria nacional declarada con motivo de la pandemia del virus COVID- 19 y el impacto de la misma en la economía del país ha dificultado la implementación de los referidos servicios en los plazos dispuestos;

   II) Que en mérito a dicha situación, se considera conveniente prorrogar el plazo de entrada en vigencia dispuesto en el Decreto 277/020 para aquellas empresas que tengan entre 50 y 150 trabajadores, manteniéndose la fecha del 1° de noviembre de 2021 para las empresas que tengan entre 150 y 300 trabajadores;

   III) que el Poder Ejecutivo en su función de promover la salud y seguridad de los trabajadores en los lugares de trabajo, considera relevante continuar avanzando en la implementación del Convenio Internacional de Trabajo 161 y en el trabajo realizado por el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo;

   ATENTO: a lo dispuesto por Ley N° 5.032, de fecha 21 de julio de 1914, Convenio Internacional de Trabajo N° 161 ratificado por Ley N° 15.965, de fecha 28 de junio de 1988, Decretos N° 127/014, de fecha 13 de mayo de 2014, N° 197/014, de fecha 16 de julio de 2014, N° 128/014, de fecha 13 de mayo de 2014, N° 109/017, de fecha 24 de abril de 2017, N° 242/018, de fecha 6 de agosto de 2018, N° 394/018, de fecha 26 de noviembre de 2018, N° 126/019, de fecha 6 de mayo de 2019 y N° 277/20 de fecha 13 de octubre de 2020;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Se modifica el plazo dispuesto por el Decreto 277/020 de fecha 13 de octubre de 2020 para la implementación de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo para las empresas que tengan entre 50 y 150 trabajadores, los que deberán quedar constituidos al 2 de mayo de 2022. Dicho plazo podrá ser prorrogado por seis meses más, si las circunstancias lo ameritan, previa consulta en el ámbito del CONASSAT.
   Se mantiene el plazo del 1 de noviembre de 2021, para las empresas que tengan entre 150 y 300 trabajadores, al igual que el plazo del 1 de noviembre de 2022, para las empresas que tengan entre 5 y 50 trabajadores, aunque su sector quede incluido antes de ese plazo conforme al mecanismo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 277/020.

   LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES
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