APROBACION DEL TEXTO ORDENADO LEY DE VIVIENDA (T.O.L.VI.)




Promulgación: 09/12/2019
Publicación: 24/12/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: la facultad conferida por el artículo 217° de la Ley No. 13.728, de 17 de diciembre de 1968, en la redacción dada por el artículo 4° de la Ley No. 16.237 de 2 de enero de 1992;

   RESULTANDO: I) que dicha norma encomendó al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la elaboración de un Texto Ordenado que contenga la Ley mencionada así como sus modificativas y complementarias que se encuentren vigentes, a cuyo amparo se dictó el Decreto N° 78/999, de 22 de marzo de 1999;

   II) que muchas de las disposiciones contenidas en ese Texto, han sido modificadas mediante normas legales posteriores, por lo cual actualmente se encuentra desactualizado y no se corresponde con el marco jurídico vigente;

   CONSIDERANDO: I) que se estima imprescindible mantener ordenadas y actualizadas todas las normas en materia de vivienda, por ser de consulta permanente en el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en el Banco Hipotecario del Uruguay y servir además de marco de referencia, a amplios sectores de nuestra sociedad, como son las cooperativas de viviendas o los promotores privados de las mismas;

   II) que a tales efectos, es necesario aprobar un nuevo "Texto Ordenado de la Ley de Vivienda", la redacción actual de la Ley Marco en materia de vivienda, así como normas complementarias;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el artículo 168° numeral 4° de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Texto Ordenado (*) de la Ley No. 13.728 de 17 de diciembre de 1968, con leyes modificativas y complementarias que se encuentran vigentes a la fecha, el que se denominará "Texto Ordenado Ley de Vivienda" (T.O.L.VI.), el cual será sustitutivo del aprobado por Decreto N° 78/999, de 22 de marzo de 1999, cuyo texto se adjunta y forma parte del presente Decreto.-

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc..-

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE RUCKS
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