VISTO: la conveniencia de realizar un ajuste en el viático por concepto de alimentación y el reintegro por concepto de equipos reglamentarios, de determinado Personal Superior y Subalterno, así como los equiparados a las respectivas categorías pertenecientes al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional".
RESULTANDO: I) que por el Decreto 41/994 de 27 de enero de 1994, se fijó el viático por concepto de alimentación para el Personal Subalterno del Escalafón K "Militar" y a los equiparados a dicha categoría, mientras que por el Decreto 497/997 de 31 de diciembre de 1997, se incrementó el reintegro por concepto de equipos reglamentarios para el Personal Superior del Escalafón K "Militar" y un complemento de viático por concepto de alimentación para el Personal Subalterno del mismo Escalafón.
II) que el ajuste comprende a todos quienes perciben el viático por concepto de alimentación y al Grado de Alférez y Guardiamarina y a Equiparados a dichos Grados que perciben reintegro por concepto de equipos.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Incrementar a partir del 1ro. de enero de 2015 en $ 589,00 (pesos uruguayos quinientos ochenta y nueve con 00/100) mensuales, el viático por concepto de alimentación, que percibe el Personal Subalterno del Escalafón K "Militar" y a los equiparados a dicha categoría del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", el que se imputará al Objeto del Gasto 234.002.
Incrementar a partir del 1ro. de enero de 2015 en $ 589,00 (pesos uruguayos quinientos ochenta y nueve con 00/100) mensuales, el reintegro por concepto de equipos reglamentarios, que perciben los Grados de Alférez y Guardiamarina y a los equiparados a dichos Grados del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", el que se imputará al Objeto del Gasto 122.001.
Los importes indicados se encuentran expresados a valores de enero de 2014 y se ajustarán en los porcentajes y en ocasión de los aumentos salariales que disponga el Poder Ejecutivo para los funcionarios de la Administración Central.