FIJACION DE VIATICOS POR CONCEPTO DE ALIMENTACION Y DE REINTEGRO POR CONCEPTO DE EQUIPOS REGLAMENTARIOS PARA DETERMINADO PERSONAL MILITAR




Promulgación: 22/12/2014
Publicación: 30/12/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1275
   VISTO: la conveniencia de realizar un ajuste en el viático por concepto de alimentación y el reintegro por concepto de equipos reglamentarios, de determinado Personal Superior y Subalterno, así como los equiparados a las respectivas categorías pertenecientes al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional".

   RESULTANDO: I) que por el Decreto 41/994 de 27 de enero de 1994, se fijó el viático por concepto de alimentación para el Personal Subalterno del Escalafón K "Militar" y a los equiparados a dicha categoría, mientras que por el Decreto 497/997 de 31 de diciembre de 1997, se incrementó el reintegro por concepto de equipos reglamentarios para el Personal Superior del Escalafón K "Militar" y un complemento de viático por concepto de alimentación para el Personal Subalterno del mismo Escalafón.

   II) que el ajuste comprende a todos quienes perciben el viático por concepto de alimentación y al Grado de Alférez y Guardiamarina y a Equiparados a dichos Grados que perciben reintegro por concepto de equipos.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Incrementar a partir del 1ro. de enero de 2015 en $ 589,00 (pesos uruguayos quinientos ochenta y nueve con 00/100) mensuales, el viático por concepto de alimentación, que percibe el Personal Subalterno del Escalafón K "Militar" y a los equiparados a dicha categoría del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", el que se imputará al Objeto del Gasto 234.002.

Artículo 2

   Incrementar a partir del 1ro. de enero de 2015 en $ 589,00 (pesos uruguayos quinientos ochenta y nueve con 00/100) mensuales, el reintegro por concepto de equipos reglamentarios, que perciben los Grados de Alférez y Guardiamarina y a los equiparados a dichos Grados del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", el que se imputará al Objeto del Gasto 122.001.

Artículo 3

   Los importes indicados se encuentran expresados a valores de enero de 2014 y se ajustarán en los porcentajes y en ocasión de los aumentos salariales que disponga el Poder Ejecutivo para los funcionarios de la Administración Central.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

   JOSÉ MUJICA - MARIO BERGARA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO
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