{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "381" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNO LA DECISION Nº 58/10 DEL\r\nCONSEJO DEL MERCADO COMUN DEL MERCOSUR (CMC). EXCEPCIONES ARANCELARIAS AL\r\nARANCEL EXTERNO COMUN (AEC)" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2011/11/16/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/11/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/11/2011" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2011 
  ,"pagina" : 1173 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/381-2011?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: la Decisión N° 58/10 del Consejo del Mercado Común del Mercosur,\r\nque aprueba disposiciones en materia de excepciones al Arancel Externo\r\nComún.-\r\n\r\nRESULTANDO: que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 del Protocolo\r\nde Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712 de 1° de setiembre de 1995,\r\nlos Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas necesarias para\r\nasegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas\r\nemanadas de los órganos del Mercosur previstos en su artículo 2°.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que corresponde incorporar al ordenamiento jurídico\r\ninterno la Decisión N° 58/010 del Consejo del Mercado Común.-\r\n\r\nII) que es conveniente introducir modificaciones a la lista de excepciones\r\nal Arancel Externo Común.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N°\r\n12.670, de 17 de diciembre de 1959 y por el artículo 4° del Decreto-Ley N°\r\n14.629, de 5 de enero de 1977.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/381-2011/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Incorpórase al ordenamiento jurídico interno la Decisión N° 58/010 del\r\nConsejo del Mercado Común del Mercosur, que consta como Anexo (*) y forma \r\nparte del presente Decreto.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/381-2011/1\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/381-2011/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Elimínase de la Lista de Excepciones al AEC, establecida por el literal\r\nA) del artículo 4° y el Anexo III del Decreto N° 642/006, de 27 de\r\ndiciembre de 2006, y modificada por los Decretos Nos 261/008, 271/009 y\r\n192/010, los ítems: 2008.70.10 y 4407.29.10.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/381-2011/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Incorpórese a la Lista de Excepciones al AEC, establecida por el literal\r\nA) del artículo 4° y el Anexo III del Decreto N° 642/006, de 27 de\r\ndiciembre de 2006, y modificada por los Decretos Nos 261/008, 271/009 y\r\n192/010, el ítem 5509.32.00, que tributará una Tasa Global Arancelaria\r\nextra-zona de 0% (cero por ciento).-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/381-2011/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta a la Asamblea General.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/381-2011/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - ROBERTO CONDE - EDGARDO ORTUÑO - TABARÉ AGUERRE " 
 }