INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNO LA DECISION Nº 58/10 DEL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DEL MERCOSUR (CMC). EXCEPCIONES ARANCELARIAS AL ARANCEL EXTERNO COMUN (AEC)




Promulgación: 07/11/2011
Publicación: 16/11/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1173
Referencias a toda la norma
VISTO: la Decisión N° 58/10 del Consejo del Mercado Común del Mercosur,
que aprueba disposiciones en materia de excepciones al Arancel Externo
Común.-

RESULTANDO: que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 del Protocolo
de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712 de 1° de setiembre de 1995,
los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas necesarias para
asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas
emanadas de los órganos del Mercosur previstos en su artículo 2°.-

CONSIDERANDO: I) que corresponde incorporar al ordenamiento jurídico
interno la Decisión N° 58/010 del Consejo del Mercado Común.-

II) que es conveniente introducir modificaciones a la lista de excepciones
al Arancel Externo Común.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N°
12.670, de 17 de diciembre de 1959 y por el artículo 4° del Decreto-Ley N°
14.629, de 5 de enero de 1977.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Incorpórase al ordenamiento jurídico interno la Decisión N° 58/010 del
Consejo del Mercado Común del Mercosur, que consta como Anexo (*) y forma 
parte del presente Decreto.-

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

 Elimínase de la Lista de Excepciones al AEC, establecida por el literal
A) del artículo 4° y el Anexo III del Decreto N° 642/006, de 27 de
diciembre de 2006, y modificada por los Decretos Nos 261/008, 271/009 y
192/010, los ítems: 2008.70.10 y 4407.29.10.-

Artículo 3

 Incorpórese a la Lista de Excepciones al AEC, establecida por el literal
A) del artículo 4° y el Anexo III del Decreto N° 642/006, de 27 de
diciembre de 2006, y modificada por los Decretos Nos 261/008, 271/009 y
192/010, el ítem 5509.32.00, que tributará una Tasa Global Arancelaria
extra-zona de 0% (cero por ciento).-

Artículo 4

 Dése cuenta a la Asamblea General.-

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, etc.-

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - ROBERTO CONDE - EDGARDO ORTUÑO - TABARÉ AGUERRE
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