REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.412 SOBRE SEGURO OBLIGATORIO DE AUTOMOTORES POR ACCIDENTES QUE CAUSEN DAÑOS A TERCEROS




Promulgación: 18/08/2009
Publicación: 31/08/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 362
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.412 de 17/11/2008.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

 (Certificado y Distintivo).- El certificado a que refiere el artículo 11º
de la Ley que se reglamenta contendrá, como mínimo, la siguiente
información:

-     el título Certificado de Seguro Obligatorio Automotores.
-     la referencia a la Ley Nº 18.412.
-     Número de Póliza de Seguro Obligatorio Automotores.
-     Nombre de la Entidad Aseguradora.
-     Nombre del titular.
-     R.U.T. o Cédula de Identidad del titular.
-     Vigencia del Seguro Obligatorio.
-     Matrícula del vehículo asegurado.
-     Tipo de vehículo.
-     Marca del vehículo.
-     Modelo del vehículo.
-     Número de Chasis.
-     Una breve descripción de la Cobertura del Seguro Obligatorio
      Automotor, especificando que es el vehículo el que está asegurado,
      con los límites y condiciones establecidos por la Ley Nº 18.412 y la
      correspondiente Póliza de Seguro Obligatorio Automotores.
-     Firma del responsable.

A los efectos identificatorios, los vehículos asegurados deberán lucir un
distintivo en el ángulo superior derecho del parabrisas o, si no poseen
este elemento, en lugar visible de la carrocería, el cual será uniforme
para todas las compañías aseguradoras, y en el cual figurará la cobertura
y el nombre de la compañía.

La existencia del distintivo no eximirá de la obligación de portar el
certificado en el vehículo y exhibirlo ante requerimiento de la autoridad
competente.
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