REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.412 SOBRE SEGURO OBLIGATORIO DE AUTOMOTORES POR ACCIDENTES QUE CAUSEN DAÑOS A TERCEROS




Promulgación: 18/08/2009
Publicación: 31/08/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 362
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.412 de 17/11/2008.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 (Otros Seguros obligatorios).- En caso de que en virtud de la legislación
vigente resulte obligatoria la contratación de otro seguro, éste
prevalecerá sobre el seguro obligatorio estatuido por la Ley que se
reglamenta. Se entiende por cobertura de otro seguro obligatorio, aquella
otorgada por un seguro obligatorio establecido por leyes vigentes.
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