REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.412 SOBRE SEGURO OBLIGATORIO DE AUTOMOTORES POR ACCIDENTES QUE CAUSEN DAÑOS A TERCEROS




Promulgación: 18/08/2009
Publicación: 31/08/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 362
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.412 de 17/11/2008.
Referencias a toda la norma

Artículo 24

 (Vehículos matriculados en el extranjero).- A los efectos de lo previsto
en el artículo 4º de la Ley que se reglamenta, se entenderá cumplido el
requisito de contratación del seguro obligatorio que se reglamenta a todos
aquellos vehículos extranjeros que ingresen al país con la cobertura del
seguro de responsabilidad civil establecido según resolución del Grupo
Mercado Común del Mercosur Nº 120/94 (Carta Verde). En caso de existir
damnificados que resulten excluidos en virtud de dicha cobertura, la
indemnización se realizará de acuerdo al procedimiento previsto en los
artículos 19 a 22 de la Ley que se reglamenta.
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