REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.412 SOBRE SEGURO OBLIGATORIO DE AUTOMOTORES POR ACCIDENTES QUE CAUSEN DAÑOS A TERCEROS




Promulgación: 18/08/2009
Publicación: 31/08/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 362
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.412 de 17/11/2008.
Referencias a toda la norma

Artículo 18

 (Importe promedio del seguro).- A efectos de la determinación de la multa
a que refiere el párrafo tercero del artículo 25 de la Ley que se
reglamenta, el importe promedio del costo del seguro será informado por la
Superintendencia de Servicios Financieros con validez anual. Se entenderá
por costo del seguro, la prima comercial del seguro obligatorio de cada
categoría de vehículos.
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