REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.412 SOBRE SEGURO OBLIGATORIO DE AUTOMOTORES POR ACCIDENTES QUE CAUSEN DAÑOS A TERCEROS




Promulgación: 18/08/2009
Publicación: 31/08/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 362
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.412 de 17/11/2008.
Referencias a toda la norma

Artículo 17

 (Desplazamiento del vehículo por única vez).- A efectos del párrafo
segundo del artículo 25º de la Ley que se reglamenta, el desplazamiento
del vehículo por una única vez solamente podrá autorizarse en situaciones
en las que peligre la vida humana o la integridad física de las personas.
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