CONTRATOS ENTRE EL BPS Y PRESTADORES DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD




Promulgación: 04/08/2008
Publicación: 12/08/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 351
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto en el Artículo 76° de la Ley N° 18.211 de 5 de
diciembre de 2007, que faculta al Poder Ejecutivo a dictar las normas
reglamentarias necesarias para viabilizar la transición hacia la total
implementación del Sistema que la misma Ley determina;

RESULTANDO: que, en dicha transición están incluidas las gestiones
derivadas de la ejecución de los contratos suscriptos el 1° de agosto de
2007 por el Banco de Previsión Social, con prestadores que integran el
Sistema Nacional Integrado de Salud, que viene realizando dicho Organismo;

CONSIDERANDO: que, razones de oportunidad y conveniencia para facilitar el
funcionamiento del Sistema Nacional Integrado de Salud y preservar la
seguridad jurídica, aconsejan mantener incambiada la situación descripta
en el  RESULTANDO, hasta tanto la Junta Nacional de Salud suscriba con los
prestadores que integran el Sistema Nacional Integrado de Salud los
contratos de gestión a que refiere el Artículo 15° de la Ley N° 18.211;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las normas citadas;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Las gestiones relacionadas con la ejecución de los contratos suscriptos
el 1° de agosto de 2007 entre el Banco de Previsión Social y los
prestadores que integran el Sistema Nacional Integrado de Salud,
continuarán a cargo del Banco de Previsión Social hasta la firma de los
nuevos contratos con la Junta Nacional de Salud, quedando convalidadas
todas las intervenciones en tal sentido que aquel Organismo haya realizado
a partir del 1° de enero de 2008.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Lo dispuesto en el Artículo anterior del presente Decreto, no enerva el
ejercicio de las competencias que la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de
2007 otorga a la Junta Nacional de Salud, referidas a aspectos distintos
al control de la ejecución de los contratos suscriptos por el Banco de
Previsión Social.

Artículo 3

 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la publicación en el
Diario Oficial.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese.

TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - DANILO ASTORI - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ANDRES BERTERRECHE - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI
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