{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "381" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 15 \r\nSALUD Y ANEXOS. SUBGRUPO CASAS DE SALUD Y RESIDENCIALES DE ANCIANOS (CON FINES DE LUCRO)" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/10/31/39" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/10/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/10/2005" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 831 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN20051122001-2005\" >22/11/2005</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: El Convenio colectivo logrado en el Grupo Núm. 15 (Salud y\r\nanexos), Subgrupo Casas de Salud y Residenciales de Ancianos (con fines\r\nde lucro), de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de\r\n7 de marzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el 22 de agosto de 2005 los delegados de las\r\norganizaciones representativas empresariales y de los trabajadores\r\nacordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional\r\ndel convenio colectivo celebrado el mismo día.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto- Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del\r\nDecreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/381-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el convenio colectivo suscrito el 22 de agosto de 2005,\r\nen el Grupo Núm. 15 (Salud y anexos), Subgrupo Casas de Salud y\r\nResidenciales de Ancianos (con fines de lucro), que se publica como anexo\r\ndel presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de\r\njulio de 2005, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en\r\ndicho subgrupo.\r\n\r\nACTA DE ACUERDO FINAL: En la ciudad de Montevideo, el día 22 de agosto de\r\n2005, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 15 SALUD Y ANEXOS\r\nSubgrupo \"Casas de Salud y Residenciales de Ancianos (con fines de\r\nlucro)\" integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Dra Alicia\r\nQueiro, Lic. Fausto Lancellotti y Lic. Laura Torterolo, los delegados\r\nEmpresariales Sres. Dr. Gerardo Presno (ADERAMA), Cr. Ricardo Andrade\r\n(Asociación de Alojamientos para Ancianos) y por los Delegados de los\r\nTrabajadores FUS: Rodrigo Ponce de León, Carmen Millán y Olivia Pardo\r\nRESUELVEN:\r\nPRIMERO: Las delegaciones del sector empresarial y de los trabajadores\r\nratifican el CONVENIO suscrito el día 22/08/05.\r\nSEGUNDO: Las partes solicitan en este acto la homologación por el Poder\r\nEjecutivo del citado convenio.\r\nTERCERO: Este Consejo resuelve que en oportunidad de realizarse el ajuste\r\nsalarial correspondiente al 1º de enero de 2006, el mismo se reunirá a\r\nefectos de determinar con precisión el porcentaje de incremento que\r\ncorresponda.\r\nCUARTO: Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y\r\nfecha arriba indicado.\r\n\r\nCONVENIO.-  En la ciudad de Montevideo, el día 22 de agosto del año 2005,\r\nentre por una parte en representación de los Trabajadores (FUS) los Sres.\r\nRodrigo  Ponce de León, Carmen Millán y Olivia Pardo,  por otra parte en\r\nrepresentación de los Empleadores: el Dr. Gerardo Presno  (ADERAMA),  Cr.\r\nRicardo Andrade (Asociación de Alojamientos para Ancianos) , CONVIENEN la\r\ncelebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones\r\nlaborales del Grupo 15, Subgrupo  \"Casas de Salud y Residenciales de\r\nAncianos (con fines de lucro)\",  de acuerdo con los siguientes términos.\r\nPRIMERO: Vigencia: El presente convenio tendrá una vigencia de un año a\r\npartir del 1º de julio de 2005 al 30 de junio de 2006.\r\nSEGUNDO: Se aprueban los siguientes salarios mínimos, a nivel nacional,\r\npara los trabajadores del Grupo 15 Servicios de Salud y Anexos, Subgrupo\r\n\"Casas de Salud y Residenciales de Ancianos\" que tendrán vigencia desde\r\nel 1º de julio de 2005 hasta el 31 de diciembre del mismo año.\r\nCATEGORÍA     MONTO\r\nCocinero      $ 3.000\r\nLimpiador     $ 3.000\r\nCuidador      $ 3.000\r\nCuidador nochero     $ 3.000 + 10 % por Nocturnidad\r\nTERCERO:  Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el\r\nartículo anterior, ningún trabajador del sector podrá percibir por\r\naplicación del mismo un incremento inferior al 9.55% sobre su\r\nremuneración vigente al 30 de junio de 2005 (IPC pasado 4.14% x IPC\r\nproyectado 2.13% x recuperación 3%). En los casos de trabajadores que\r\nqueden ganando por encima de los mínimos y que hubiesen percibido ajustes\r\nde sus remuneraciones en el período comprendido entre el 1º de julio de\r\n2004 y el 30 de junio de 2005, los aumentos porcentuales obtenidos, así\r\ncomo la eventual reducción del Impuesto a las Retribuciones Personales\r\nresultante de la aplicación del Decreto 270/004, podrán ser descontados\r\nhasta un máximo del 4.14%.\r\nCUARTO: A partir del 1° de enero de 2006 se acuerda un incremento en\r\ngeneral, que regirá hasta el 30 de junio siguiente y que se compondrá de\r\ndos factores acumulados según el siguiente criterio:\r\na)  Por concepto de inflación esperada un promedio de:\r\n    A.1. La evolución del Indice de Precios al consumo del período\r\n    1/7/05 al 31/12/05\r\n    A.2. El promedio simple de las expectativas de inflación relevadas\r\n    por el BCU entre instituciones y analistas económicos para el período\r\n    1/1/06 al 30/6/06; y\r\n    A.3 Los valores del Índice de Precios al Consumo que se ubiquen\r\n    dentro del rango objetivo de la inflación fijado por el BCU en su\r\n    última reunión del Cómite de Pólitica Monetaria del período 1/1/06\r\n    al 30/06/06; y\r\nb)  Un 3% por concepto de recuperación.\r\nQUINTO: Al término de este convenio se revisarán los cálculos de\r\ninflación proyectada de los dos ajustes que contiene este acuerdo,\r\ncomparándolos con la variación real del IPC de los doce últimos meses. La\r\nvariación en más o en menos se ajustará a las remuneraciones que rijan a\r\npartir del 1/7/06.\r\nSEXTO: HORARIO Y REGIMEN DE DESCANSO SEMANAL. Se conviene, para los\r\ntrabajadores comprendidos dentro de este acuerdo, un régimen de trabajo\r\nde ocho horas diarias de labor y de seis días por uno rotativo de\r\ndescanso.\r\nSEPTIMO: NOCTURNIDAD.- Los trabajadores que cumplan su actividad en el\r\nperíodo comprendido entre las 22 y las 6 horas percibirán como\r\ncomplemento salarial un 10% que se calculará sobre la remuneración\r\nvigente.\r\nOCTAVO: COMISION TRIPARTITA.- Créase una Comisión Tripartita, con\r\nrepresentantes de los Residenciales de Adultos Mayores, Federación\r\nUruguaya de la Salud y MTSS, que tendrá como cometido atender las\r\nrelaciones laborales del sector.\r\nLa  Comisión tendrá asimismo dentro de sus cometidos el estudio de las\r\ncategorías de la actividad, a regir a partir del mes de diciembre de\r\n2005. Asimismo dicha comisión tendrá como función realizar el seguimiento\r\ny cumplimiento del presente Convenio, sin que ello implique renuncia por\r\nparte de los residenciales (ADERAMA) al recurso administrativo N° 4785/05\r\nen trámite ante el MTSS.\r\nNOVENO: Las partes expresan que en el primero y en el segundo de los\r\najustes establecidos en este acuerdo han considerado una recuperación que\r\nexcede un 1% la pauta prevista por el Poder Ejecutivo, fundamentando tal\r\ndecisión en su voluntad de mejorar en algo y dentro de las posibilidades\r\nde las empresas remuneraciones que pueden considerarse como deprimidas\r\ndentro del contexto de los salarios del sector privado de todo el país y\r\nque responden a una realidad del mercado que limita la posibilidad de\r\nalcanzar mejores condiciones.\r\nLeída firman de conformidad.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/381-2005/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI \r\n\r\n " 
 }