HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 15
SALUD Y ANEXOS. SUBGRUPO CASAS DE SALUD Y RESIDENCIALES DE ANCIANOS (CON FINES DE LUCRO)
VISTO: El Convenio colectivo logrado en el Grupo Núm. 15 (Salud y
anexos), Subgrupo Casas de Salud y Residenciales de Ancianos (con fines
de lucro), de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de
7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el 22 de agosto de 2005 los delegados de las
organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores
acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional
del convenio colectivo celebrado el mismo día.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de
lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto- Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del
Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Establécese que el convenio colectivo suscrito el 22 de agosto de 2005,
en el Grupo Núm. 15 (Salud y anexos), Subgrupo Casas de Salud y
Residenciales de Ancianos (con fines de lucro), que se publica como anexo
del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de
julio de 2005, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en
dicho subgrupo.
ACTA DE ACUERDO FINAL: En la ciudad de Montevideo, el día 22 de agosto de
2005, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 15 SALUD Y ANEXOS
Subgrupo "Casas de Salud y Residenciales de Ancianos (con fines de
lucro)" integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Dra Alicia
Queiro, Lic. Fausto Lancellotti y Lic. Laura Torterolo, los delegados
Empresariales Sres. Dr. Gerardo Presno (ADERAMA), Cr. Ricardo Andrade
(Asociación de Alojamientos para Ancianos) y por los Delegados de los
Trabajadores FUS: Rodrigo Ponce de León, Carmen Millán y Olivia Pardo
RESUELVEN:
PRIMERO: Las delegaciones del sector empresarial y de los trabajadores
ratifican el CONVENIO suscrito el día 22/08/05.
SEGUNDO: Las partes solicitan en este acto la homologación por el Poder
Ejecutivo del citado convenio.
TERCERO: Este Consejo resuelve que en oportunidad de realizarse el ajuste
salarial correspondiente al 1º de enero de 2006, el mismo se reunirá a
efectos de determinar con precisión el porcentaje de incremento que
corresponda.
CUARTO: Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y
fecha arriba indicado.
CONVENIO.- En la ciudad de Montevideo, el día 22 de agosto del año 2005,
entre por una parte en representación de los Trabajadores (FUS) los Sres.
Rodrigo Ponce de León, Carmen Millán y Olivia Pardo, por otra parte en
representación de los Empleadores: el Dr. Gerardo Presno (ADERAMA), Cr.
Ricardo Andrade (Asociación de Alojamientos para Ancianos) , CONVIENEN la
celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones
laborales del Grupo 15, Subgrupo "Casas de Salud y Residenciales de
Ancianos (con fines de lucro)", de acuerdo con los siguientes términos.
PRIMERO: Vigencia: El presente convenio tendrá una vigencia de un año a
partir del 1º de julio de 2005 al 30 de junio de 2006.
SEGUNDO: Se aprueban los siguientes salarios mínimos, a nivel nacional,
para los trabajadores del Grupo 15 Servicios de Salud y Anexos, Subgrupo
"Casas de Salud y Residenciales de Ancianos" que tendrán vigencia desde
el 1º de julio de 2005 hasta el 31 de diciembre del mismo año.
CATEGORÍA MONTO
Cocinero $ 3.000
Limpiador $ 3.000
Cuidador $ 3.000
Cuidador nochero $ 3.000 + 10 % por Nocturnidad
TERCERO: Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el
artículo anterior, ningún trabajador del sector podrá percibir por
aplicación del mismo un incremento inferior al 9.55% sobre su
remuneración vigente al 30 de junio de 2005 (IPC pasado 4.14% x IPC
proyectado 2.13% x recuperación 3%). En los casos de trabajadores que
queden ganando por encima de los mínimos y que hubiesen percibido ajustes
de sus remuneraciones en el período comprendido entre el 1º de julio de
2004 y el 30 de junio de 2005, los aumentos porcentuales obtenidos, así
como la eventual reducción del Impuesto a las Retribuciones Personales
resultante de la aplicación del Decreto 270/004, podrán ser descontados
hasta un máximo del 4.14%.
CUARTO: A partir del 1° de enero de 2006 se acuerda un incremento en
general, que regirá hasta el 30 de junio siguiente y que se compondrá de
dos factores acumulados según el siguiente criterio:
a) Por concepto de inflación esperada un promedio de:
A.1. La evolución del Indice de Precios al consumo del período
1/7/05 al 31/12/05
A.2. El promedio simple de las expectativas de inflación relevadas
por el BCU entre instituciones y analistas económicos para el período
1/1/06 al 30/6/06; y
A.3 Los valores del Índice de Precios al Consumo que se ubiquen
dentro del rango objetivo de la inflación fijado por el BCU en su
última reunión del Cómite de Pólitica Monetaria del período 1/1/06
al 30/06/06; y
b) Un 3% por concepto de recuperación.
QUINTO: Al término de este convenio se revisarán los cálculos de
inflación proyectada de los dos ajustes que contiene este acuerdo,
comparándolos con la variación real del IPC de los doce últimos meses. La
variación en más o en menos se ajustará a las remuneraciones que rijan a
partir del 1/7/06.
SEXTO: HORARIO Y REGIMEN DE DESCANSO SEMANAL. Se conviene, para los
trabajadores comprendidos dentro de este acuerdo, un régimen de trabajo
de ocho horas diarias de labor y de seis días por uno rotativo de
descanso.
SEPTIMO: NOCTURNIDAD.- Los trabajadores que cumplan su actividad en el
período comprendido entre las 22 y las 6 horas percibirán como
complemento salarial un 10% que se calculará sobre la remuneración
vigente.
OCTAVO: COMISION TRIPARTITA.- Créase una Comisión Tripartita, con
representantes de los Residenciales de Adultos Mayores, Federación
Uruguaya de la Salud y MTSS, que tendrá como cometido atender las
relaciones laborales del sector.
La Comisión tendrá asimismo dentro de sus cometidos el estudio de las
categorías de la actividad, a regir a partir del mes de diciembre de
2005. Asimismo dicha comisión tendrá como función realizar el seguimiento
y cumplimiento del presente Convenio, sin que ello implique renuncia por
parte de los residenciales (ADERAMA) al recurso administrativo N° 4785/05
en trámite ante el MTSS.
NOVENO: Las partes expresan que en el primero y en el segundo de los
ajustes establecidos en este acuerdo han considerado una recuperación que
excede un 1% la pauta prevista por el Poder Ejecutivo, fundamentando tal
decisión en su voluntad de mejorar en algo y dentro de las posibilidades
de las empresas remuneraciones que pueden considerarse como deprimidas
dentro del contexto de los salarios del sector privado de todo el país y
que responden a una realidad del mercado que limita la posibilidad de
alcanzar mejores condiciones.
Leída firman de conformidad.