{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "381" 
  ,"anioNorma" : 2004 
  ,"nombreNorma" : "IMPORTACIONES EN ADMISION TEMPORARIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2004/11/01/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/10/2004" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/11/2004" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2004 
  ,"pagina" : 1003 
  } 
  ,"vistos" : "    VISTO: el actual régimen de importación en admisión temporaria, \r\nestablecido por los Decretos Nros. 420/990, de 11 de setiembre de 1990 y\r\n473/003, de 19 de noviembre de 2003.-\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que se han constatado algunos inconvenientes en la \r\naplicación de dicho régimen por parte de los diferentes organismos \r\nresponsables.-\r\n\r\n   II) que los mismos han dificultado el cumplimiento de diversas \r\noperaciones de admisión temporaria.-\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que el poder Ejecutivo ha establecido nuevas pautas \r\nde control y trámite para el citado régimen.-\r\n\r\n   II) que en forma simultánea al presente se emite un Decreto que ajusta\r\nla normativa aplicable al mismo, dotándolo de mayores garantías, \r\nautomaticidad y transparencia para todas las partes.-\r\n\r\n   III) que por tanto es necesario adoptar medidas que permitan la \r\ncancelación de operaciones pendientes, estableciendo las condiciones \r\nrequeridas a tal efecto, así como el plazo dentro del cual corresponde \r\nproceder a la misma.-\r\n\r\n   IV) que se entiende de justicia ampliar el tratamiento previsto en el\r\nDecreto N° 473/003, de 19 de noviembre de 2003, a todas las operaciones \r\nque vencieron entre el 1° de julio de 2003 y la fecha de vigencia del \r\nreferido Decreto.-\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto.-\r\n\r\n   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                   DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/381-2004/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Serán admitidas las transferencias de los bienes introducidos en régimen de admisión temporaria y las rectificaciones a los Documentos Unicos Aduaneros de todas aquellas operaciones de admisión temporaria \r\nautorizadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente \r\nDecreto, sujetas a lo dispuesto por el artículo 2°, siempre que se \r\nencuentren comprendidas en alguna de las siguientes circunstancias:\r\na) en los casos en que el saldo en exceso provenga de operaciones con \r\ntoma de stock debidamente autorizada, el mismo deberá asignarse a una \r\nnueva admisión temporaria o a una ya existente y vigente, originada con\r\nposterioridad a la solicitud de toma de stock.-\r\nb) cuando se involucren modelos declarados que estuvieran previamente \r\ngestionados ante el Laboratorio Tecnológico del Uruguay, así como \r\ncambios de modelo siempre que los mismos hubieran sido gestionados ante \r\nel Laboratorio Tecnológico del Uruguay en forma previa a la exportación y\r\nvalidados por dicho organismo.-\r\nc) cuando se haya demostrado errores u omisiones, en forma documentada, \r\nen la imputación original y que a la fecha de las exportaciones \r\ncorrespondientes existían saldos pendientes de admisión temporaria \r\nsusceptibles de ser imputados.-\r\n   En todos los casos se deben referir a operaciones de una misma firma \r\ntitular o que correspondan a exportadores autorizados para las \r\nrespectivas admisiones temporarias.- (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/381-2004/2\" >2</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/381-2004/4\" >4</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/381-2004/6\" >6</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/381-2004/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/381-2004/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las circunstancias previstas en el artículo anterior deberán estar \r\nacreditadas por la Resolución adoptada, en su oportunidad, por el \r\nLaboratorio Tecnológico del Uruguay, de conformidad a lo dispuesto en el \r\nartículo 164°, literal d) de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de \r\n1967, o en su defecto, por acta expedida por su Comisión Directiva o por \r\nquien esta delegue, a solicitud de parte interesada.-\r\n   El Laboratorio Tecnológico del Uruguay dispondrá de un plazo de cuarenta y cinco días hábiles para pronunciarse respecto de la mencionada\r\nsolicitud. Si al término de dicho plazo no se hubiere emitido el referido\r\npronunciamiento, se tomará como denegada la solicitud.-\r\n   La Dirección Nacional de Aduanas admitirá las transferencias y \r\nrectificaciones a que se refiere el artículo anterior que se presenten \r\ncon la documentación referida en este artículo.- (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/381-2004/5\" >5</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/381-2004/6\" >6</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/381-2004/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/381-2004/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los dictámenes técnicos del Laboratorio Tecnológico del Uruguay, de \r\nacuerdo al Artículo 164°, literal d) de la Ley N° 13.640, de 26 de \r\ndiciembre de 1967, relativos a la utilización de insumos ingresados en \r\nrégimen de Admisión Temporaria son preceptivos a efectos de la admisión \r\nde las transferencias y rectificaciones.- " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/381-2004/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/381-2004/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Si la Dirección Nacional de Aduanas tuviere discrepancias fundadas en \r\nalguna de las operaciones referidas en el artículo 1° de este Decreto, \r\nrequerirá al Laboratorio Tecnológico del Uruguay la justificación de las \r\ncitadas operaciones. Este dispondrá de un plazo de sesenta días para \r\npresentar a la Dirección Nacional de Aduanas el informe respectivo, \r\nacompañado de la documentación respaldante de las transferencias y \r\nrectificaciones a que se refiere el artículo 1°. Vencido el plazo sin \r\ncontestación documentada, habilitará a la Dirección Nacional de Aduanas a\r\ncontinuar con sus actuaciones.- " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/381-2004/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/381-2004/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Los saldos pendientes de cancelación de las admisiones temporarias con\r\nvencimiento hasta el 29 de noviembre de 2003, podrán ser regularizadas en\r\nlas condiciones y exigencias previstas en el Decreto N° 473/003, de 19 de\r\nnoviembre de 2003, y en los casos que existan transferencias y\r\nrectificaciones se deberá cumplir previamente con lo establecido en el\r\nartículo 2°.-\r\n   En todos los casos la cancelación al amparo del Decreto N° 473/003, de\r\n19 de noviembre de 2003, se podrá realizar hasta el 31 de enero de 2005.- " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/381-2004/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/381-2004/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las empresas \r\nexportadoras que se hubieren presentado en cumplimiento de la Orden del \r\nDía 4/2003, O/D 60/2003 de la Dirección Nacional de Aduanas, \r\nmodificativas y concordantes, y previo cumplimiento de lo establecido en \r\nlos artículos 1° y 2° de este Decreto, podrán nacionalizar el saldo \r\nresultante en las condiciones y exigencias del Decreto N° 473/003, de 19 \r\nde noviembre de 2003, hasta el 31 de enero de 2005.- " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/381-2004/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/381-2004/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ISAAC ALFIE - JOSE VILLAR " 
 }