{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "381" 
  ,"anioNorma" : 1999 
  ,"nombreNorma" : "INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA. LLAMADO PUBLICO A EMPRESAS INTERESADAS EN LA RECEPCION DE SUBPRODUCTOS DE LA VINIFICACION \r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1999/12/08/47" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/12/1999" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/12/1999" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1999 
  ,"pagina" : 1322 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la propuesta formulada por el Instituto Nacional de\r\nVitivinicultura (INAVI) con relación a la forma y condiciones de\r\ntratamiento y circulación de los subproductos de la vinificación;\r\n\r\nRESULTANDO:\r\nI) que la ley Nº 16753 de 13 de junio de 1996 por la cual se aprobó la\r\ndesmonopolización de alcoholes y bebidas establecido en beneficio de la\r\nAdministración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland por la ley Nº\r\n8764 establece en su artículo 11 que los controles de producción,\r\ntraslado y ensilado de orujos y borras, así como el control de ventas y\r\nuso de alcoholes potables para encabezar vinos serán efectuados por el\r\nInstituto Nacional de Vitivinicultura en la forma que determine la\r\nreglamentación,\r\n\r\nII) que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3º del art. 4º del\r\nDecreto-ley Nº 15.058 de 30 de setiembre de 1980, todo elaborador de vino\r\ndeberá entregar los orujos y las borras obtenidas de la vinificación a\r\nplantas destiladoras habilitadas;\r\n\r\nIII) en la actualidad no existen en el país plantas industriales que\r\nrecepcionen o destilen orujos y borras;\r\n\r\nIV) el artículo 292 inciso 1º de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996,\r\nprevé otros destinos posibles para los subproductos de la vinificación,\r\nestableciendo que será el Poder Ejecutivo quién determinará la entrada en\r\nvigencia de dicho régimen;\r\n\r\nV) el Instituto Nacional de Vitivinicultura pone de manifiesto que el\r\nproceso de entrega de los subproductos de la vinificación requiere la\r\nexistencia de una empresa que cuente con capacidad, instalaciones y\r\nmaquinarias adecuadas, infraestructura que sólo será viable si la\r\nreferida entidad recepciona la totalidad de los mencionados subproductos\r\nde cada zafra vitivinícola, proponiendo la realización de un llamado\r\npúblico para la selección de dicha empresa;\r\n\r\nCONSIDERANDO:\r\nI) de recibo la propuesta formulada por el Instituto Nacional de\r\nVitivinicultura por cuanto se ha comprobado que a falta de empresas\r\nreceptoras o destiladoras operando en la actualidad, el ensilado de los\r\nsubproductos de la vinificación y/o su desnaturalización en las bodegas,\r\nno resultan ser los instrumentos más idóneos para su tratamiento;\r\n\r\nII) oportuno que el INAVI realice un llamado público a empresas\r\ninteresadas en la recepción de los subproductos de la vinificación, a\r\nefectos de seleccionar aquella cuya operativa contemple las mejores\r\ncondiciones de recepción, tratamiento, comercialización y posterior\r\ncirculación de los referidos subproductos;\r\n\r\nIII) que no se modifica el régimen legal de subproductos de la\r\nvinificación regulado en normas anteriores, salvo en lo que respecta a la\r\npreceptiva destilación de aquellos, los que podrán tener otros destinos\r\nconforme a lo dispuesto en el inciso 1º del art. 292 de la ley Nº 16.736,\r\nde 5 de enero de 1996;\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto por los artículos 141, 143 y 144 de la ley Nº\r\n15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el artículo 11 de la ley Nº 16753\r\nde 13 de junio de 1996 y por los artículos 292 y 293 de la ley Nº 16.736,\r\nde 5 de enero de 1996;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/381-1999/1" 
 ,"textoArticulo" : "  El Instituto Nacional de Vitivinicultura procederá a la realización de\r\nun llamado público a empresas interesadas en la recepción de la totalidad\r\nde los subproductos resultantes de la vinificación de cada zafra, por el\r\ntérmino que se establezca por parte del referido Instituto.\r\nEl INAVI seleccionará la empresa que proponga el menor plazo de\r\ninstalación la mayor cantidad de productos a elaborar, las mejores\r\ncondiciones de recepción, tratamiento, circulación, comercialización\r\ninterna y posibilidades de exportación.\r\nTratándose de Consorcios o grupos de empresas se privilegiará la\r\nparticipación de empresas nacionales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/381-1999/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los industriales bodegueros deberán entregar a la planta que habilite el\r\nINAVI todos los subproductos que hayan obtenido de la vinificación de\r\ncada zafra, con excepción de los que sometan a destilación propia u otros\r\ndestinos en las condiciones que autorice el Instituto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/381-1999/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La empresa seleccionada y habilitada por el Instituto Nacional de\r\nVitivinicultura deberá recibir todos los subproductos de la vinificación\r\nde cada zafra entregados por los industriales bodegueros, durante el\r\nplazo de vigencia de la habilitación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/381-1999/4" 
 ,"textoArticulo" : "  La empresa seleccionada deberá cumplir con todas las exigencias legales\r\ny reglamentarias en materia vitivinícola, celebrar un convenio operativo\r\ncon el INAVI, constituir garantías suficientes por el plazo de vigencia\r\nde la habilitación y aceptar todas las condiciones de fiscalización que\r\nse establezcan.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/381-1999/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Lo dispuesto en el presente decreto no implica adoptar el sistema de\r\nprestaciones vínicas del artículo 292 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero\r\nde 1996, por ello que no se deroga el régimen establecido en el\r\ndecreto-ley Nº 15.058, de 30 de setiembre de 1980, salvo en lo que\r\nrespecta a la preceptiva destilación de los subproductos de la\r\nvinificación, los que podrán tener otros destinos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/381-1999/6" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente decreto entrará en vigencia a partir de la publicación en 2\r\ndiarios de circulación nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/381-1999/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS BREZZO\r\n " 
 }