{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "381" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DEL PLAZO SOBRE AJUSTE DE NORMAS QUE DEBEN CUMPLIR LOS PESCADORES ARTESANALES EN EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES PESQUERAS - PESCA ARTESANAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/10/04/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/09/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/10/1996" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1996 
  ,"pagina" : 789 
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  ,"vistos" : "   Visto: la solicitud formulada por el Instituto Nacional de Pesca;\r\n\r\n  Resultando: I) por decreto Nº 127/994, de fecha 23 de marzo de 1994, se\r\nreglamenta la ley Nº 16.286, de 22 de julio de 1992, referente a\r\npescadores artesanales que desarrollan actividades de pesca comercial en\r\npequeña escala;\r\n\r\nII) por el Art. 9º del mencionado decreto se establece que para ajustarse\r\na las normas de la citada ley, los pescadores artesanales, titulares de un\r\npermiso de pesca vigente, contarán con un plazo de 180 días a partir de\r\nla vigencia del decreto, so pena de caducidad del derecho al subsidio y al\r\npréstamo del Banco de la República Oriental del Uruguay;\r\n\r\nIII) por decreto Nº 477/994, de fecha 26 de octubre de 1994, se prorrogó,\r\npor el plazo de 180 días, a partir del 23 de setiembre de 1994, el plazo a\r\nque se refiere el Art. 9º del decreto Nº 127/994, de 23 de marzo de 1994;\r\n\r\nIV) a su vez, el decreto Nº 324/995, de 23 de agosto de 1995, prorrogó\r\ndicho plazo por el término de 180 días, a partir del 23 de marzo de 1995;\r\n\r\nV) este plazo fue prorrogado hasta el 23 de marzo de 1996, por decreto Nº\r\n397/995, de 1º de noviembre de 1995;\r\n\r\nVI) en la gestión de referencia, el Instituto Nacional de Pesca solicita\r\nuna nueva prórroga de 180 días de plazo a que se refiere el Art. 9º del\r\ndecreto Nº 127/994, en razón de permanecer incambiada la situación que\r\ndiera mérito al dictado del decreto Nº 397/995, de 1º de noviembre de\r\n1995;\r\n\r\n  Considerando: conveniente, por tanto, prorrogar el plazo a que se\r\nrefiere el Art. 9º del decreto Nº 127/994, de fecha 23 de marzo de 1994;\r\n\r\n  Atento: a lo precedentemente expuesto,\r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "    Prorrógase, por el plazo de 180 días, a partir del 23 de marzo de 1996,\r\nel plazo a que se refiere el Art. 9º del decreto Nº 127/994, de 23 de\r\nmarzo de 1994.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/381-1996/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI - LUIS MOSCA - RAUL ITURRIA\r\n " 
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