Visto: la solicitud formulada por el Instituto Nacional de Pesca;
Resultando: I) por decreto Nº 127/994, de fecha 23 de marzo de 1994, se
reglamenta la ley Nº 16.286, de 22 de julio de 1992, referente a
pescadores artesanales que desarrollan actividades de pesca comercial en
pequeña escala;
II) por el Art. 9º del mencionado decreto se establece que para ajustarse
a las normas de la citada ley, los pescadores artesanales, titulares de un
permiso de pesca vigente, contarán con un plazo de 180 días a partir de
la vigencia del decreto, so pena de caducidad del derecho al subsidio y al
préstamo del Banco de la República Oriental del Uruguay;
III) por decreto Nº 477/994, de fecha 26 de octubre de 1994, se prorrogó,
por el plazo de 180 días, a partir del 23 de setiembre de 1994, el plazo a
que se refiere el Art. 9º del decreto Nº 127/994, de 23 de marzo de 1994;
IV) a su vez, el decreto Nº 324/995, de 23 de agosto de 1995, prorrogó
dicho plazo por el término de 180 días, a partir del 23 de marzo de 1995;
V) este plazo fue prorrogado hasta el 23 de marzo de 1996, por decreto Nº
397/995, de 1º de noviembre de 1995;
VI) en la gestión de referencia, el Instituto Nacional de Pesca solicita
una nueva prórroga de 180 días de plazo a que se refiere el Art. 9º del
decreto Nº 127/994, en razón de permanecer incambiada la situación que
diera mérito al dictado del decreto Nº 397/995, de 1º de noviembre de
1995;
Considerando: conveniente, por tanto, prorrogar el plazo a que se
refiere el Art. 9º del decreto Nº 127/994, de fecha 23 de marzo de 1994;
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Prorrógase, por el plazo de 180 días, a partir del 23 de marzo de 1996,
el plazo a que se refiere el Art. 9º del decreto Nº 127/994, de 23 de
marzo de 1994.