Visto: la ley 16.201 de 13 de agosto de 1991, que declarara de interés
nacional la promoción, desarrollo y tecnificación de las micro, pequeñas y
medianas empresas;
Resultando: necesario, en consecuencia, destacar la importancia de las
micro, pequeñas y medianas empresas, como agentes dinamizadores e
impulsores del desarrollo económico-social del país;
Considerando: por el artículo tercero, inciso A), de la citada ley se
establece que la Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas
Empresas (DINAPYME) dependiente del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, tiene el cometido de coordinar todas las actividades que tanto
ellas como las artesanías desarrollan en el país;
Atento: a lo expuesto;
El Presidente de la República
DECRETA:
Cométese a la Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas
Empresas la organización de los actos y festejos conmemorativos de dicho
aniversario.