DIA NACIONAL DE LAS MICRO PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS




Promulgación: 24/08/1994
Publicación: 07/09/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 482
  Visto: la ley 16.201 de 13 de agosto de 1991, que declarara de interés
nacional la promoción, desarrollo y tecnificación de las micro, pequeñas y
medianas empresas;

  Resultando: necesario, en consecuencia, destacar la importancia de las
micro, pequeñas y medianas empresas, como agentes dinamizadores e
impulsores del desarrollo económico-social del país;

  Considerando: por el artículo tercero, inciso A), de la citada ley se
establece que la Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas
Empresas (DINAPYME) dependiente del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, tiene el cometido de coordinar todas las actividades que tanto
ellas como las artesanías desarrollan en el país;

  Atento: a lo expuesto;

                    El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Declárase "Día Nacional de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas", el
día 13 de agosto de cada año.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Cométese a la Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas
Empresas la organización de los actos y festejos conmemorativos de dicho
aniversario.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - MIGUEL ANGEL GALAN
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