ARMAS DE FUEGO




Promulgación: 11/08/1992
Publicación: 08/10/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 362
   Visto: la conveniencia de estudiar el marco jurídico relativo a la
fabricación de armas de fuego de uso civil.

  Considerando: que a tal efecto corresponde designar una Comisión con el
cometido de evaluar la normativa vigente relativa a la citada actividad,
así como proyectar las normas que sean pertinentes sancionar.

   Atento: a lo informado por la Asesoría Letrada del Ministerio de
Defensa Nacional y por el Servicio de Material y Armamento del Comando
General del Ejército,

                    El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Créase una Comisión con el cometido de evaluar la normativa vigente
aplicable a la fabricación de armas de fuego de uso civil, así como
proyectar las normas que sean pertinentes sancionar, la que estará
Integrada por cuatro delegados del Ministerio de Defensa Nacional, un
delegado del Ministerio del Interior, un delegado del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, un delegado del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social y un delegado de la Dirección Nacional de Aduanas, la que
deberá expedirse dentro del término de 120 días desde su constitución.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Cométese al Ministro de Defensa Nacional establecer cuál de sus
delegados presidirá la Comisión que se crea.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO - JUAN ANDRES RAMIREZ - IGNACIO DE
POSADAS MONTERO - EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE
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