REGLAMENTACION PARA LAS INSTITUCIONES DE INTERMEDIACION FINANCIERA EXTERNA




Promulgación: 16/08/1989
Publicación: 01/12/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 122
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.322 de 17/09/1982 artículo 4.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

  AUTORIZACION.- Las empresas de intermediación financiera externa,
requerirán para su instalación, autorización previa del Poder Ejecutivo,
el que deberá expedirse con el asesoramiento del Banco Central del
Uruguay.

  Para el otorgamiento de dicha autorización se tendrán en cuenta razones
de legalidad, oportunidad y de conveniencia. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19.
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