{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "381" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 38 PRODUCTOS DE CEMENTO CERAMICA ROJA REFRACTARIA Y BLANCA SUBGRUPO CERAMICA BLANCA INDUSTRIAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/08/09/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/07/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/08/1985" 
  ,"vistos" : "    Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178 985, de 10 de mayo de 1985 e integrados por decretos del \r\n17 de mayo de 1985 y de 10 de junio de 1985\r\n\r\n   Resultando: I) Que en merito a la urgecia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedio a la designación directa de los Delegados Sectoriales:\r\n\r\n   II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha cumpido sustancialmente con el espiritu de la negociación colectiva al\r\nhaber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;\r\n\r\n   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo N° 38. Productos de Cemento, Cerámica Roja, Refractaria y Blanca: Subgrupo: Cerámica Blanca Industrial se logro el acuerdo que fue consignado en acta\r\nde fecha 13 de junio de 1985, en la que se dejo expresa constancia que se excluyo del mismo \"...al personal de Dirección entendiendo por este el nivel de Jefe de Fábrica y Gerente\"\r\n\r\n   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar\r\na cuestionamientos de orden legal.\r\n\r\n   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones, es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto-ley 14.791 de \r\n8 de junio de 1978.\r\n\r\n   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el \r\ndecreto-ley 14.791 y Decreto Reglamentario 371 978, de 30 de junio de 1978.\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/381-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Incrementase, con carácter nacional, en un 29,94% los salarios del personal jornalero y en un 33,81% los salarios del personal mensual vigentes al 1º de marzo 1985 en el Grupo Nº 38, Subgrupo: Cerámica Blanca Industrial, por el período comprendido entre el 1º de junio y el 30 de setiembre de 1985. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/381-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse las siguientes retribuciones mínimas por categoría para los trabajadores comprendidos por el presente decreto, con vigencia desde el 1º de junio de 1985 y hasta el 30 de setiembre de 1985:\r\n\r\n1) Personal Jornalero de Fábrica: Por Hora:\r\n\r\n                                        N$\r\n\r\nPeón común, al ingresar - 18 años     43.067\r\nPeón común, al ingresar - mayor       53.841\r\nPeón especializado - en general       67.407\r\nPeón especializado (bonificado 10%)   74.141\r\nMaquinista                            72.472\r\nMaquinista bonificado 10%             79.709\r\nTorrero, Cargador. Ayud. Hornero\r\ny Molinero                            72.472  \r\nEsmaltador sanitario                  75.849\r\nColador Sanitarios: al confirmar      70.234\r\nColador Sanitarios: tercera           84.228\r\nColador Sanitarios: segunda           92.702\r\nColador Sanitarios: primera          101.150\r\nOperaria comun al ingresar 18 años    43.067\r\nOperaria común: mayor                 50.601\r\nColadores y fileteadores 2da.         61.815\r\nColadores y fileteadores 1ra.         70.234\r\nEsmaltadoras                          64.641\r\nHorneros \"A\"                          92.454\r\nHorneros \"B\"                         102.058\r\nHorneros \"A\" (Porcelana)              96.653\r\nYeseros: Moldeador 1  2 oficial       71.306\r\nYeseros: Moldeador oficial            75.273\r\nYeseros: Matricero 1 2 oficial        77.501\r\nYeseros: Matricero oficial \"A\"        87.629\r\nYeseros: Matricero oficial \"B\"       102.220\r\nMotorista suplente                    67.407\r\nMotorista operador                    79.226\r\nMotorista operador bonificado 10%     87.147\r\nFumista 2da.                          80.918\r\nFumista 1ra.                          89.896\r\nFumista 1ra.(bonificado 10%)          98.878\r\n\r\nMecanicos, Herreros, Carpinteros, Electricistas y Mecanicos\r\nMatriceros:\r\n\r\n                                        N$\r\n\r\nMedio Oficial                         81.462\r\nMedio Oficial(bonificado 10%)         89.618\r\nMedio oficial engrasador              89.058\r\nOficial 2da.                          95.542\r\nOficial 2da. (bonificado 10%)        105.090\r\nOficial 1ra. \"A\"                     112.362\r\nOficial 1ra. \"B\"                     123.552\r\n\r\nAprendices (Mecanicos, Herreros, Carpinteros, y Electricistas), con Escuela Industrial: Menores de 18 años\r\n\r\n1er. semestre                        37.328\r\n2do. semestre                        40.047\r\n\r\n3er. semestre                        43.256\r\n4to. semestre                        47.077\r\n5to. semestre                        50.871\r\n6to. semestre                        54.665\r\n7mo. semestre                        58.971\r\n\r\n18 años y Mayores\r\n\r\n1er. semestre                        48.351\r\n2do. semestre                        49.778\r\n3er. semestre                        53.046\r\n4to. semestre                        53.763\r\n5to. semestre                        58.971\r\n6to. semestre                        61.652\r\n7mo. semestre                        64.373\r\n7mo. semestre (bonificado 10%)       70.816\r\n\r\nSin Escuela Industrial Menores de 18 años\r\n\r\n1er. semestre                        32.471\r\n2do. semestre                        34.561\r\n3er. semestre                        40.580\r\n4to. semestre                        43.256\r\n5to. semestre                        47.077\r\n6to. semestre                        50.871\r\n7mo. semestre                        54.665\r\n\r\n18 años y Mayores\r\n\r\n1er. semestre                         43.067\r\n2do. semestre                         45.766\r\n3er. semestre                         48.707\r\n4to. semestre                         50.871\r\n5to. semestre                         53.529\r\n6to. semestre                         56.845\r\n7mo. semestre                         59.511\r\n\r\n2) Personal Mensual de Fabrica:\r\nInspector Sanitarios                  18.406.37\r\nSubcapataz 2da.                       18.843.91\r\nSub. capataz 1ra.                     20.051.42\r\nCapataz 4ta.                          20.758.74\r\nCapataz 3ra.                          22.056.00\r\nCapataz 2da.                          23.353.31\r\nCapataz 1ra.                          24.886.52\r\nEncargado Sección                     26.302.10\r\nCapataz General                       28.071.06\r\nCapataz talleres 2da.                 29.698.76\r\nCapataz talleres 1ra.                 32.420.54\r\nCamionero ayudante                    14.288.07\r\nCamionero ayudante 2da.               17.740.88\r\nCamionero ayudante 1ra.               20.598.54\r\nSereno                                15.748.83\r\nSubcapataza                           20.051.42\r\nCapataza 2da.                         23.353.31\r\nCapataza 1ra.                         24.886.52\r\nAyud.Laboratorio al ingresar 18 años   9.911.32\r\nAyud.Laboratorio al ingresar 19 años  10.253.18\r\nAyud.Laboratorio al ingresar 20 años  10.716.92\r\nAyud.Laboratorio al ingresar mayor    11.906.92\r\nAyud.Laboratorio 6 meses ant.19 años  11.781.79\r\nAyud.Laboratorio 6 meses ant.20 años  12.310.22\r\nAyud.Laboratorio 6 meses ant. mayor   13.920.59\r\nAyud.Laboratorio 2 años antiguedad    14.752.24\r\nAyud.Laboratorio 3 años antiguedad    15.627.78\r\nAyud.Laboratorio 5 años antiguedad    18.636.17\r\nCapataces Labor. Sucapataz            20.051.45\r\nCapataces Labor Capataz Encargado     24.886.01\r\nDibujante de 4ta.                     21.708.41\r\nDibujante de 3ra.                     24.249.95\r\nDibujante de 2da.                     27.273.61\r\nDibujante de 1ra.                     32.283.68\r\nCadetes 18 años                        9.576.13\r\nCadetes 19 años                        9.889.04\r\nCadetes 20 años                       10.353.64\r\nMayor                                 11.504.30\r\nAuxiliar 3ro. 1er. año                13.574.61\r\nAuxiliar 3ro. 2do. año                13.919.96\r\nAuxiliar 3ro. 3er. año siguientes     14.265.08\r\nAuxiliar 2do. 1er año                 15.185.49\r\nAuxiliar 2do. C año siguiente aumenta    315.42\r\nAuxiliar 1º 1er.año                   18.636.88\r\nAuxiliar 1º c año siguiente aumenta      630.42\r\nCajero                                29.410.53\r\nEncargado de sección de 2da.          26.164.37\r\nEncargado de sección                  30.387.88 \r\n\r\n             \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/381-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que si los aumentos salariales determinados por el \r\npresente decreto, superan al 22%, en ningún caso el traslado a precios podra ser mayor a lo que incida el 22% de los salarios al 1º de marzo de 1985, en la estructura de costos de cada empresa. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/381-1985/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1985, ningún aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de las mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/381-1985/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD " 
 }