SE DECLARAN VIGENTES NORMAS Y METODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL




Promulgación: 13/10/1983
Publicación: 28/10/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 870
   Visto: las Normas y Métodos Recomendados Internacionales Anexo 18 al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional Transporte sin riesgo de
mercancías peligrosas por vía aérea.

   Resultando: que el Consejo de la Organización de Aviación Civil
Internacional en la Decimoséptima sesión de su 103 período de sesiones,
celebrada el 26 dejunio de 1981, adoptó el referido Anexo, el que no fue
desaprobado por más de la mitad de los Estados Partes en el plazo que
disponen para hacerlo.

   Considerando: I) Que las referidas Normas y Métodos Recomendados
Internacionales, no contienen disposiciones que contraríen la legislación
y el orden público internos, por lo que corresponde declarar su vigencia,
de conformidad con los artículos 37, 54 y 90 del Convenio sobre Aviación
Civil Internacional, ratificado por la ley 12.018, del 4 de diciembre de
1953;

    II) Que el artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil
Internacional, impone a la República la obligación de ajustar el derecho
interno a las normas internacionales.

   Atento: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política
Aeronáutica aprobadas por decreto 325/974, del 26 de abril de 1974, a lo
preceptuado por el Convenio sobre Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica, el Comando General de la Fuerza Aérea y el Asesor Letrado
del Ministerio de Defensa Nacional,

                     El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

 Decláranse vigentes a partir del 1º de enero de 1984 las Normas y
Métodos Recomendados Internacionales -Anexo 18 - al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional -Transporte sin riesgos de mercancías
peligrosas por vía aérea. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Derógase a partir del 1º de enero de 1984 el decreto 718/975, de 23 de
setiembre de 1975.
Referencias al artículo

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea para
que disponga las comunicaciones del caso

ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO - HEBERT ARBUET VIGNALI
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