{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "381" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DEL PLAZO PARA LA LIQUIDACION DE LAS EMPRESAS CEVI SOCIEDAD ANONIMA, INHOSA, FONDO DE PARTICIPACIONES SOCIEDAD ANONIMA Y ALFREDO VIDAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/07/17/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/06/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/07/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 1238 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: la ley 14.762 de 27 de junio de 1977.\r\n\r\nResultando: I) Que dicho cuerpo normativo comete a la Inspección General\r\nde Hacienda las tareas de liquidación administrativa de las empresas CEVI\r\nS.A., INHOSA, Fondo de Participaciones S.A. y Alfredo Vidal;\r\n\r\nII) Que el artículo 4º de la mencionada ley fijó un plazo de un año a\r\npartir de la fecha de promulgación de la misma;\r\n\r\nIII) Que ese plazo vence el 27 de junio del presente ejercicio.\r\n\r\nConsiderando: I) Que la Inspección General de Hacienda no podrá concluir\r\nlas tareas y obligaciones que le fueron asignadas por la referida ley\r\n14.672, antes de la expresada fecha, en virtud de que las dificultades en\r\ndeterminar exactamente el patrimonio pertinente aún subsisten y que las\r\ndistintas oficinas del Estado requeridas al efecto no han remitido a esta\r\nInspección General de Hacienda toda la documentación por ella solicitada;\r\n\r\nII) Que el propio artículo 4º de la ley 14.672 faculta al Poder Ejecutivo\r\npara prorrogar hasta en un año el plazo inicial.\r\n\r\nAtento: a lo dispuesto por la ley 14.672 de 27 de junio de 1977 y a lo\r\ninformado por la Inspección General de Hacienda,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/381-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Prorrógase por un año a partir de la promulgación del presente decreto,\r\nel plazo establecido en el artículo 4º de la ley 14.672 de 27 de junio de\r\n1977.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/381-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - HUGO LINARES BRUM " 
 }