FIJACION DE TARIFAS DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS. DICIEMBRE 2022




Promulgación: 30/11/2022
Publicación: 07/12/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a efectos de modificar la tarifa que deben aplicar las empresas concesionarias y permisarias de servicios regulares de transporte colectivo de pasajeros por carretera en líneas nacionales;

   RESULTANDO: I) que la tarifa vigente fue aprobada por Decreto N° 218/022, de 6 de julio de 2022;

   II) que se ha recogido en el rubro mano de obra para los servicios del sector suburbano lo establecido en el Acta de Consejo de Salario de 7 de julio de 2022, donde se indica que corresponde un aumento nominal del 3% a partir del 1° de diciembre de 2022;

   III) que se ha recogido en el rubro mano de obra para los servicios de corta, media, larga distancia regional y larga distancia central, lo establecido en el punto 4 del Acta de Consejo de Salarios de 7 de diciembre de 2021, donde se indica que corresponde un aumento nominal de 3% a partir del 1° de enero de 2023;

   IV) que la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, ha realizado los estudios necesarios para determinar las modificaciones que corresponde introducir a la actual tarifa de los referidos servicios;

   CONSIDERANDO: I) que en razón de las variaciones citadas, la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, entiende que corresponde modificar la tarifa de los servicios de corta, media, larga distancia regional y larga distancia central, así como el valor del precio operativo del ómnibus por kilómetro, para los servicios suburbanos;

   II) que asimismo, corresponde modificar los precios vigentes por la utilización de los servicios de andenes, así como el precio de embarque en las terminales de ómnibus otorgadas en concesión por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas;

   III) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha tomado la intervención previa que le compete;

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el valor de la tarifa pasajero - kilómetro para los servicios de transporte de pasajeros por carretera en líneas nacionales de Corta Distancia: $ 2,766 (pesos uruguayos dos con setecientos sesenta y seis milésimos); Media y Larga Distancia Regional: $ 2,668 (pesos uruguayos dos con seiscientos sesenta y ocho milésimos); y Larga Distancia Central: $ 2,726 (pesos uruguayos dos con setecientos veintiséis milésimos).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).

   LACALLE POU LUIS - JOSÉ LUIS FALERO - AZUCENA ARBELECHE
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