REGLAMENTACION DEL ART. 9° DE LA LEY 19.574, REFERENTE A PROHIBICIONES PARA PERSONAS QUE SE DESEMPEÑAN EN DETERMINADOS CARGOS PUBLICOS




Promulgación: 12/11/2018
Publicación: 21/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.574 de 20/12/2017 artículo 9.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Remisión. El órgano que hubiere recibido el formulario de acuerdo a lo establecido en los artículos precedentes, deberá remitirlo a la Oficina Nacional del Servicio Civil a efectos de ejercer el control. En caso de que se verifique la existencia de personas que se encuentran incumpliendo la prohibición que se reglamenta, deberá intimarse la presentación de su renuncia, en el plazo de 10 (diez) días corridos a contar de la notificación de la intimación, de lo contario el Organismo deberá iniciar el procedimiento disciplinario que corresponda según el caso, a efectos de que cese del cargo.
Ayuda