{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "380" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "DETERMINACION DE LOS IMPUESTOS QUE GRAVAN EL TRANSPORTE DE BIENES, LA PRESTACION DE SERVICIOS Y LAS ENAJENACIONES REALIZADAS POR QUIENES\r\nPRODUCEN O COMERCIALIZAN CEREALES Y GRANOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2011/11/15/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/11/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/11/2011" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2011 
  ,"pagina" : 1172 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: los impuestos que gravan el transporte de bienes, la prestación de\r\nservicios y las enajenaciones realizadas por quienes producen o\r\ncomercializan cereales y granos.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que del análisis de las particularidades del mercado de\r\ncereales y granos, en especial en lo referido a las condiciones y lugar de\r\nentrega de la mercadería y los servicios que se prestan sobre la misma,\r\nsurge la necesidad de fijar claramente a efectos tributarios, el momento\r\nen que se produce el hecho generador de los tributos.-\r\n\r\nII) que teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 3, 6 y 8 del\r\nTítulo 10 del Texto Ordenado 1996.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: necesario dar certeza en cuanto a la aplicación de los\r\ntributos correspondientes, así como al momento de su devengamiento.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la\r\nConstitución de la República.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/380-2011/1" 
 ,"textoArticulo" : "  En las compraventas de cereales y granos, en caso de haberse celebrado\r\ncontrato con anterioridad a la fecha de entrega de los bienes, y siempre\r\nque el mismo se inscriba en la Cámara Mercantil de Productos del País, se\r\npresumirá que la tradición se produce en el domicilio del vendedor, salvo\r\nque el contrato estipule una solución en contrario.-\r\n\r\nIgual tratamiento tendrán las operaciones cuyo contrato sea posterior a la\r\nentrega de los bienes, siempre que no hayan transcurrido más de 15 días de\r\ndicha entrega.-\r\n\r\nLa Dirección General Impositiva, establecerá las formalidades que deberán\r\ncumplir los referidos contratos, los que como mínimo deberán contener\r\nprecio, calidad y cantidad de la mercadería a entregar, así como las\r\nformalidades de la inscripción.-\r\n\r\nSin perjuicio de lo anterior, en el caso de inexistencia de contrato\r\nescrito, o de contrato con fecha posterior a los 15 días de entregada la\r\nmercadería, se entenderá que la entrega se produjo en la fecha y lugar que\r\nsurja del remito de la mercadería, u otros documentos que acrediten el día\r\ny lugar de entrega.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/380-2011/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/380-2011/2" 
 ,"textoArticulo" : "  En el caso de existencia de contrato de compraventa de cereales o granos,\r\na que refieren los incisos primero y segundo del artículo anterior, el\r\nprecio de los bienes enajenados estará constituido por el precio pactado,\r\najustado con todos los componentes del precio establecidos en el referido\r\ncontrato, tales como las incidencias de fletes, calidad, servicios de\r\nsecado, pre-limpieza, almacenaje, etc.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/380-2011/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Para las operaciones realizadas con anterioridad al presente decreto, y\r\nsiempre que no se hubieran facturado los correspondientes servicios, se\r\npresumirá la no existencia de servicios prestados al vendedor, cuando los\r\nmismos fueron pagados por los compradores sobre mercaderías que finalmente\r\nhayan sido adquiridas por éstos.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/380-2011/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese y publíquese y archívese.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO\r\n " 
 }