{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "380" 
  ,"anioNorma" : 2010 
  ,"nombreNorma" : "TRIBUTOS. TASA GLOBAL ARANCELARIA. PRODUCTOS DE ORIGEN ARGENTINO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2010/12/28/20" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/12/2010" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/12/2010" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2010 
  ,"pagina" : 1546 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 82/011 de 23/02/2011 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/82-2011/2\" >2</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006;\r\n\r\nRESULTANDO: que por el mismo se fijaron las Tasas Globales Arancelarias\r\npara los productos originarios de la República Argentina y que surgen de\r\nlos Anexos I y II del mismo;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que el listado de las posiciones comprendidas en dicho\r\ndecreto fue elaborado en función de un conjunto de criterios, habiendo\r\ntenido un peso relevante la existencia de un flujo efectivo de comercio;\r\n\r\nII) que en el momento de la elaboración de dicho listado regía un derecho\r\nantidumping para la posición arancelaria NCM 15179010, correspondiente a\r\naceites comestibles refinados puros de girasol, soja y/o maíz en una\r\nproporción mayor al 5%;\r\n\r\nIII) que, concretamente, por Resolución N° 1769/002 de 20 de noviembre de\r\n2002, se fijó un derecho antidumping de US$ 0,136 por litro, derecho que\r\nfue prorrogado por Resolución N° 1160/005 de 14 de octubre de 2005, y que\r\nvenció el 6 de noviembre de 2007;\r\n\r\nIV) que a partir de esa fecha, la posición quedó eximida tanto de derechos\r\nantidumping como de aranceles;\r\n\r\nV) que se ha constatado la existencia de una oportunidad para el ingreso\r\nde aceites comestibles en condiciones tributarias mucho más favorables;\r\n\r\nVI) que corresponde incorporar la posición arancelaria NCM 15179010\r\n(aceites comestibles refinados puros de girasol, soja y/o maíz en una\r\nproporción mayor al 5%) en el Decreto N° 643/006;\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los decretos N° 473/006 de 27\r\nde noviembre de 2006 y N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                DECRETA :\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 380/010 de 20/12/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/380-2010/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 380/010 de 20/12/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/380-2010/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSE MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - TABARE AGUERRE\r\n " 
 }