SUSPENSION DEL TRATAMIENTO ANTIBROTANTE PREVISTO PARA LOS ENVIOS DE PAPA CONSUMO PROCEDENTES DE PAISES DEL MERCOSUR




Promulgación: 08/10/2007
Publicación: 12/10/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 864
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca a los fines que se indican;

RESULTANDO: 1) por la gestión de referencia se solicita suspender por un
plazo determinado, la exigencia de tratamiento con antibrotante para papa
consumo procedente de países de la región, prevista en el artículo 27 del
decreto Nº 929/988, de 30 de diciembre de 1988;

2) el artículo 1º del decreto No. 320/007 del 31 de agosto de 2007 dispone
la suspensión del plazo de exigencia de tratamiento antibrotante hasta el
30 de noviembre de 2007;

CONSIDERANDO: conveniente proceder en la forma aconsejada adoptando
medidas alternativas que permitan alcanzar los niveles adecuados de
protección a la vez de propiciar una mayor disponibilidad del insumo de
referencia;

ATENTO: a las razones expuestas.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Modifícase el plazo establecido en el artículo 1º del decreto No. 320/007
de 31 de agosto de 2007 disponiendo a partir de la fecha y hasta el 31 de
octubre de 2007 la suspensión de la exigencia del tratamiento antibrotante
prevista en el artículo 27 del decreto No. 929/988, de 30 de diciembre de
1988 para los envíos de papa consumo procedentes de los países del
MERCOSUR.

TABARE VAZQUEZ - JOSE MUJICA - DANILO ASTORI
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