CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 19 SERVICIOS PROFESIONALES TECNICOS ESPECIALIZADOS Y AQUELLOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS. SUBGRUPO 17 ESTUDIOS CONTABLES PROFESIONALES Y NO PROFESIONALES




Promulgación: 17/10/2006
Publicación: 23/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 853
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número
19 "Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no
incluidos en otros grupos", subgrupo 17 "Estudios Contables profesionales
y no profesionales" convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de
2005.

RESULTANDO: Que el 20 de setiembre de 2006 los delegados de las
organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores
acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional
del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de
lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del
Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Establécese que el convenio colectivo suscripto el 12 de setiembre de
2006, en el Grupo Número 19 "Servicios Profesionales, Técnicos,
Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", subgrupo 17,
"Estudios Contables profesionales y no profesionales", que se publica
como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del
1° de julio de 2006, para todas las empresas y trabajadores comprendidos
en dicho grupo.

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 20 de setiembre de 2006, reunido
el Consejo de Salarios del Grupo No. 19 "SERVICIOS PROFESIONALES,
TECNICOS, ESPECIALIZADOS Y OTROS SERVICIOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS"
Subgrupo 17 "Estudios contables profesionales y no profesionales"
integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Beatriz Cozzano,
Loreley Cóccaro, Lorena Acevedo, y Alejandro Machado, los delegados
Empresariales Sres. Julio Cesar Guevara, Cr. Hugo Montgomery y Dr. Alvaro
Nodale y los Delegados de los Trabajadores: Eduardo Sosa, y Mabel Vidal
RESUELVEN:
PRIMERO: Las delegaciones del sector empresarial y de los trabajadores
presentan a este Consejo un convenio suscrito el día 12 de setiembre de
2006, con vigencia desde el 1° de julio de 2006 y el 30 de junio de 2008,
el cual se considera parte integrante de esta acta.
SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de la
homologación por el Poder Ejecutivo.
TERCERO: Este Consejo resuelve que en oportunidad de realizarse cada
ajuste salarial, se reunirá a efectos de determinar con precisión el
porcentaje de los incrementos que correspondan.
Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha
arriba indicado.

CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día 12 de setiembre de 2006, POR
UNA PARTE: los delegados empresariales: Cr. Hugo Montgomery por la Cámara
Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y Juan Bachini, Washington
Berlangieri por los Asesores empresariales y Contables del Uruguay y POR
OTRA PARTE: los delegados de los trabajadores del sector Eduardo Sosa,
Aníbal Serrato, Raquel Castro y Miguel Eredia (FUECI) acuerdan la
celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones
laborales del Grupo No. 19 "Servicios Profesionales, Técnicos
Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", subgrupo N° 17
"Estudios Contables profesionales y no profesionales" en los siguientes
términos:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente
convenio abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2006 y
el 30 de junio de 2008, disponiéndose que se efectuarán cuatro ajustes
semestrales el 1° de julio de 2006, el 1° de enero de 2007, 1° de julio
de 2007 y 1° de enero de 2008.
SEGUNDO: Ambito de aplicación: Sus normas tendrán carácter nacional y se
aplicarán a todos los trabajadores dependientes de todas las empresas que
componen el sector de Estudios Contables profesionales y no
profesionales.
TERCERO: Categorías: Las categorías que regirán a partir del 1ero de
julio de 2006 para el sector, así como su descripción serán las
siguientes:
Nivel 1
-     Cadete: Es la persona que cumple funciones tales como, transporte
      de documentos y valores menores, llena formularios, ordena y
      recepciona documentación, cumple funciones de servicio excluyendo
      limpieza, realiza mandados internos y externos llevando cartas
      encomiendas, documentación o alguna cobranza. Tiene conocimientos
      informáticos básicos como por ejemplo: planillas de cálculo,
      procesador de texto, etc.
-     Auxiliar Tercero: Es el funcionario que desempeña las siguientes
      tareas: llena formulas en general, declaraciones, confecciona
      sueldos y jornales por medios informáticos, ordena, procesa y
      archiva documentos en general y controla la formalidad de los
      mismos. Colabora con el tramitador en la preparación de los
      trámites, realiza trámites entre oficinas públicas o privadas por
      medios informáticos, eventualmente realiza otras prácticas de
      tramitador, cadete y tareas en general de administración, atiende
      público, tiene conocimientos en computación para ejecutar todas las
      tareas anteriormente detalladas, teniendo conocimientos en
      contabilidad, registrando libros siguiendo indicaciones de su
      superior.
-     Auxiliar de Limpieza y Servicios: Es el personal que realiza las
      tareas de limpieza y servicios inherentes a su cargo y de
      vigilancia nocturna.
-     Telefonista: Es el funcionario que se ocupa del manejo de la
      central telefónica con conocimientos en informática y el software
      de comunicación, atiende público, además puede cumplir la tarea de
      recepcionista en su totalidad.
-     Recepcionista: Cumple funciones de control de ingreso de personas a
      la empresa, derivando a las mismas en los servicios que
      demanden, maneja agenda, recibe y distribuye correspondencia y
      documentación, llena fórmulas mínimas y eventualmente archiva,
      redacta, coordina y administra los materiales de oficina y es
      responsable del envío de todo tipo de correspondencia, con
      conocimientos en informática y en software suficientes para poder
      cumplir con sus tareas. Puede cumplir la tarea de telefonista en su
      totalidad.
Nivel 2
-     Tramitador: Es el funcionario que realiza trámites en oficinas
      públicas o privadas en forma personal o por medios informáticos,
      tiene poder notarial específico a requerimiento de parte. Prepara su
      trabajo específico, maneja valores, se notifica, paga y
      eventualmente puede realizar cobranzas. Tiene conocimientos
      suficientes que lo habilitan para salvar las dificultades que se le
      puedan presentar en el desempeño de su función, realizando las
      consultas pertinentes en caso de que el nivel de complejidad así lo
      requiera. Posee conocimientos para utilizar los programas
      informáticos de los organismos públicos. Eventualmente realiza
      tareas de archivo.
-     Auxiliar Segundo: Es la persona que posee todos los conocimientos
      del auxiliar tercero y controla las tareas de éste, pudiéndolo
      reemplazar en cualquier momento, atiende público, maneja valores y
      monedas de forma interna, efectúa todos los procesos contables hasta
      el balance de saldos.
Nivel 3
-     Cajero: Es el funcionario que recepciona los ingresos y egresos de
      valores, por cualquier concepto (cobros, pagos, cheque, efectivo).
      Maneja fondos, chequeras, realiza el control de su caja. Realiza
      tareas administrativas mínimas, eventualmente realiza tareas de
      cobrados, pudiendo realizar la totalidad de las mismas. Asimismo
      posee un manejo fluido del software de la empresa.
-     Cobrador: Es el funcionario que tiene principalmente a su cargo la
      recaudación de valores fuera de la empresa, hace depósitos bancarios
      o donde corresponda, retira y entrega todo tipo de documentación,
      pudiendo realizar pagos. Confecciona informes diarios y mensuales a
      requerimiento de sus superiores. Gestiona todo tipo de cobranzas,
      mantiene comunicación con el público. Posee capacidad y permiso
      para manejar un vehículo de transporte. Posee conocimientos
      informáticos acorde a la tarea que desempeña.
-     Secretaria: Es el funcionario que cumple tareas de administración
      en general, posee amplios conocimientos informáticos, confecciona la
      agenda diaria de sus superiores, organiza y colabora en la
      planificación del trabajo de éstos. Planifica reuniones y eventos,
      ocupándose de todos los servicios conexos, mantiene contacto
      permanente con todas las áreas de la empresa, además puede cumplir
      en su totalidad las tareas de recepcionista y telefonista.
Nivel 4
-     Auxiliar Primero: Suple al auxiliar técnico en ausencia de éste,
      realiza todos los controles contables, control de caja, libros de
      contabilidad, formula balances y/o efectúa revisión. Controla y
      confecciona declaraciones juradas, organiza y fiscaliza el trabajo,
      hace gestiones diversas internas y externas, atiende todo tipo de
      inspecciones. Realiza análisis de cuentas y conciliaciones complejas
      (auditorías). Posee todos los conocimientos de auxiliar segundo, 
      pudiéndolo reemplazar en cualquier momento, controla y es
      responsable de las tareas de los auxiliares segundos y terceros.
      Tiene amplísimos conocimientos informáticos. Atiende al público,
      posee amplios conocimientos técnicos en la normativa vigente.
-     Gestor: Suple en toda tarea al tramitador. Es el funcionario que
      realiza las siguientes tareas: atiende inspecciones y
      fiscalizaciones colaborando estrechamente con el profesional y/o
      técnico en la estructuración de los documentos, todo tipo de
      declaraciones ante Organismos Públicos. Posee poder notarial ante
      oficinas públicas o privadas, tomando decisiones en el cumplimiento
      de su tarea, presentando todo tipo de documentación, escritos y
      declaraciones juradas ante Organismos Públicos, disponiendo de
      conocimientos informáticos amplios para desempeñarse ante dichos
      Organismos. Atiende y vigila todo el trámite, teniendo
      conocimientos suficientes que lo habilitan para salvar las
      dificultades que se le pueden presentar en el desempeño de su
      gestión ante los organismos públicos, inclusive en el área
      informática.
Nivel 5
-     Auxiliar Técnico: Es la persona que posee todos los conocimientos
      del auxiliar primero, pudiéndolo reemplazar en cualquier momento,
      formular todo tipo de liquidaciones impositivas, evacúa consultas,
      colabora en pericias técnicas bajo responsabilidad de un
      profesional (auditorías). Es responsable de las tareas del auxiliar
      primero. Atiende público. Tiene amplios conocimientos y capacidades
      técnicas en general, contando como tal las licenciaturas en áreas
      conexas, asimismo posee amplios conocimientos y capacidades en
      informática. Tiene nivel o título universitario.
CUARTO: Disposiciones generales para todas las categorías: Los
trabajadores de las categorías superiores deben realizar tareas de las
categorías inferiores.
Los trabajadores que realicen más de una función con carácter permanente,
percibirán el salario que corresponda a la función de mayor retribución.
Aquel trabajador que en forma transitoria deba realizar suplencias por un
período mayor de cinco días en una categoría superior, percibirá el
salario correspondiente a dicha categoría durante el período que dure la
suplencia. Este hecho deberá ser registrado en el Libro Unico de
Trabajo.
QUINTO: Salarios mínimos a partir del 1ero de julio de 2006: A partir del
1° de julio de 2006 los salarios mínimos del sector serán:
NIVEL 1     $ 3.700.oo
NIVEL 2     $ 4.250.oo
NIVEL 3     $ 4.715.oo
NIVEL 4     $ 5.175.oo
NIVEL 5     $ 5.725.oo
Los salarios mínimos o sobre laudados podrán integrarse por retribución
fija o variable, por ejemplo comisiones, así como también por las
prestaciones a que hace referencia el artículo 167 de la Ley 16.713.
SEXTO: Las partes se comprometen a que en enero de 2007, el salario del
nivel 1 ascenderá a $ 4.000.oo, considerándose dentro del mismo la
aplicación del porcentaje de aumento salarial correspondiente a dicho
período.
El aumento del resto de los niveles se regirán por las pautas generales.
SEPTIMO: Sobrelaudos.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo
anterior ningún trabajador percibirá sobre sus retribuciones al 30 de
junio de 2006 un incremento salarial inferior a 5.88% proveniente de la
acumulación de los siguientes conceptos:
a)     1.01% resultante del correctivo previsto en el artículo del
convenio de fecha del Grupo 19, Sub Grupo Residual (inflación real 1.0670
dividido inflación proyectada 1.0563=1,01%).
b)     3,27% resultante del promedio simple de expectativas de inflación
relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y
analistas económicos correspondiente al período 1° de Julio de 2006, 31
de Diciembre del 2006.
c)     1,5% por concepto de crecimiento.
Este incremento salarial al igual que el resultante de los futuros
ajustes no se aplicará a las remuneraciones de carácter variable como por
ejemplo comisiones. Aquellas empresas que hubieran dado ajustes de
salarios a cuenta del presente convenio podrán descontarlos.
OCTAVO: Ajustes siguientes: El 1 de enero de 2007, el 1 de julio de 2007
y 1 de enero de 2008 todas las retribuciones recibirán un incremento
salarial resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a)
Promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el BCU,
entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web
de la institución; b) 2% por concepto de crecimiento para el ajuste
correspondiente al 1 de enero de 2007, 2% para el ajuste del 1 de julio
de 2007 y 2% para el ajuste del 1 de enero de 2008, c) un correctivo
producto de comparar la inflación real del período de duración de cada
ajuste con la inflación que se estimó para el referido ajuste. En caso de
que el índice de la variación real de la inflación en cada período de
ajuste sea mayor que el índice  de la variación de la inflación estimada
para igual período, a los ítems a y b se les acumulará el cociente de
ambos índices. En caso contrario será descontado.
Al término de este convenio se revisarán los cálculos de la inflación
proyectada en el último ajuste, comparándolo con la variación real del
IPC de igual período. La variación en más o en menos se ajustará a los
valores de salarios que rijan a partir del 1ero de julio de 2008.
NOVENO: Licencias especiales - A) Por fallecimiento - Cuando fallezcan
madre, padre, hijos o cónyuge del trabajador tendrá tres días de licencia
especial por duelo y dos en caso de fallecimiento de hermanos, pagos por
la empresa, entendiéndose que estos días serán el del fallecimiento y los
inmediatos siguientes. B) Por estudio - El trabajador tendrá derecho a 6
días de licencia con goce de sueldo, por estudio con el fin de rendir
exámenes, siempre que presente el calendario con una antelación mínima de
2 semanas y pidiendo como máximo 2 días por examen. Asimismo los días por
exámenes deben rendirse para carreras terciarias o de administración de
empresas dictadas por la Universidad del Trabajo del Uruguay. El
trabajador contará con este derecho el primer año de aplicación,
adquiriéndolo para el segundo y sucesivamente con un mínimo de dos
exámenes aprobados el año anterior. C) Por paternidad - Se establece el
beneficio pago de licencia por paternidad, el día del nacimiento y el
inmediato siguiente.
DECIMO: VIATICOS.- Para aquellos trabajadores que deban cumplir
diligencias fuera de la empresa, la misma deberá abonarle diariamente los
viáticos por locomoción de acuerdo a las tareas encomendadas, los que
estarán sujetos a rendición de cuentas por parte del trabajador.
DECIMO PRIMERO: Exoneración de Responsabilidad.- Cuando en forma
fortuita, el funcionario extravíe o les fueran arrebatados valores que
les fueran encomendados no podrá sufrir descuento de los importes
faltantes, siempre que realice la denuncia policial respectiva e informe
a sus superiores dentro de los treinta minutos de ocurrido el hecho. La
exoneración de responsabilidad por los eventuales faltantes no implicará
la no aplicación de sanciones disciplinarias.
DECIMO SEGUNDO: Inasistencias por enfermedad.- Cuando la inasistencia se
deba a enfermedad, y se hayan cumplido las normativas de DISSE en lo que
respecta a certificación médica, el Estudio cubrirá el 100% de los tres
primeros días que el Organismo no reconoce, y hasta un máximo de dos
veces por año, siempre y cuando la certificación sea de diez días hábiles
o más.
DECIMO TERCERO: El sector empresarial recomienda a las empresas del
sector otorgar uniformes a su personal.
DECIMO CUARTO: Las partes se comprometen a velar por el respeto total de
la normativa vigente y del cumplimiento de las obligaciones en seguridad
social, acordando conformar una comisión bipartita con el objetivo de
realizar un seguimiento de la situación en el sector.
DECIMO QUINTO: Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos
que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento
del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de
naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal
sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la
Central de Trabajadores (PIT CNT) o de la Federación Uruguaya de
Empleados de Comercio e Industria (FUECI).
Leída firman de conformidad.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI
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