EXCLUSION DE INTENDENCIAS MUNICIPALES DEL INTERIOR. AGENTE DE RETENCION EL IVA Y COFIS EN EL PRECIO DE CONTRATOS DE OBRAS Y PROYECTOS DE PROGRAMAS DE DESARROLLO MUNICIPAL




Promulgación: 17/09/2003
Publicación: 23/09/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 515
VISTO: el Decreto Nº 304/003, de 29 de julio de 2003 que designó a las 
Intendencias Municipales del interior de la República agentes de 
retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto de 
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS) generados 
por contatos de obras y proyectos comprendidos en los Programas de 
Desarrollo Municipal III y IV.-

RESULTANDO: I) que la designación rige para hechos gravados configurados 
a partir del 1º de enero de 2003.-

II) que a la fecha de vigencia de la norma mencionada en el Visto ciertas 
intendencias habían cancelado en forma total las obligaciones emergentes 
de los referidos contratos.-

CONSIDERANDO: conveniente exceptuar dichos casos de la obligación de 
retener, como forma de evitar perjuicios financieros a las intendencias 
municipales.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Exceptuase de la obligación de retener dispuesta por el Decreto Nº 
304/003, de 29 de julio de 2003 a las Intendencias Municipales del 
interior de la República, por la parte del precio correspondiente a los 
contratos de obras y proyectos comprendidos en los Programas de 
Desarrollo Municipal III y IV, que hubieren sido cancelados con 
anterioridad a la fecha de publicación de la referida norma.-

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.-

BATLLE - ALVARO ROSSA


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