{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "380" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "PARTICIPACION DE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO EN LA COMERCIALIZACION Y FINANCIAMIENTO DE HACIENDAS - POLITICA AGROPECUARIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/10/02/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/09/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/10/1996" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1996 
  ,"pagina" : 788 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la prohibición existente para los bancos, casas bancarias e\r\ninstituciones afines o colaterales que patrocinen y administren ferias,\r\nexposiciones, remates y ventas o cualquier otra forma de comercialización\r\nde haciendas, de financiar dichas adquisiciones por un plazo superior a\r\nlos treinta días del momento de la negociación, establecida por los\r\ndecretos Nos. 441/979, de 3 de agosto de 1979 y 627/980, de 28 de\r\nnoviembre de 1980;\r\n\r\n  Resultando: las citadas disposiciones tuvieron objetivos y dispusieron\r\nprocedimientos restrictivos para la actuación de los bancos, casas\r\nbancarias y otras instituciones financieras, en ferias, exposiciones,\r\nremates y ventas de ganado;\r\n\r\n  Considerando: I) dichas restricciones carecen en la actualidad de\r\nfundamento y resultan opuestas a las políticas públicas que viene\r\naplicando el gobierno nacional;\r\n\r\nII) conveniente no entorpecer el financiamiento bancario en la\r\ncomercialización de haciendas destacando la responsabilidad del productor\r\nagropecuario en sus decisiones de financiamiento;\r\n\r\n  Atento: a lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/380-1996/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Deróganse los decretos Nos. 441/979, de 3 de agosto de 1979, y 627/980,\r\nde 28 de noviembre de 1980.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/380-1996/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI - DIDIER OPERTTI - LUIS MOSCA\r\n " 
 }