REGLAMENTACION DEL MANEJO Y CONTROL DE LA PLAGA DE MALEZA PROHIBIDA




Promulgación: 11/10/1995
Publicación: 20/10/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 486

CAPITULO V - COMETIDOS DE LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS AGRICOLAS

Artículo 17

    Sin perjuicio de lo que específicamente se dispone en el presente
decreto, la Dirección General de Servicios Agrícolas, a propuesta de la
Dirección Semillas y oída la opinión de la Comisión Asesora Permanente en
Materia de Semillas, deberá en un plazo de 45 días hábiles, contados a
partir de la publicación de la presente reglamentación:

1 - Regular la actividad operativa y técnica de las Plantas de
    Procesamiento de Semillas y de los Laboratorios de Semillas
    Habilitados;
2 - Determinar los procedimientos analíticos ampliatorios a utilizar en
    los análisis de semillas que se realicen a las especies forrajeras
    que se consideren huéspedes de la cúscuta.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 22.
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