REGLAMENTACION DEL MANEJO Y CONTROL DE LA PLAGA DE MALEZA PROHIBIDA




Promulgación: 11/10/1995
Publicación: 20/10/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 486
  Visto: la necesidad de generar los mecanismos adecuados a efectos de
mantener y asegurar la calidad de las semillas de especies forrajeras en
relación a la maleza del género cúscuta;

  Resultando: I) la Comisión Asesora Permanente en Materia de Semillas
entendió necesario estudiar dicha temática y propuso modificaciones al
marco reglamentario para la adopción de medidas técnicas más
adecuadas;

II) el decreto Nº 84/983, de 16 de marzo de 1983, califica a esta plaga
de maleza prohibida (Art. 28 numeral 1 y Art. 29 del citado cuerpo
normativo en la nueva redacción dada por el decreto Nº 508/984, de 14 de
noviembre de 1984);

  Considerando: I) la conveniencia de aplicar medidas de manejo y control
de dicha plaga en forma previa a la cosecha y en la etapa de
procesamiento que posibiliten la obtención de semillas de calidad
adecuada;

II) la opinión favorable de la Comisión Asesora Permanente en Materia
de Semillas, de la Dirección Semillas y de la Dirección de Servicios de
Protección Agrícola y de la Dirección General de Servicios Agrícolas;

  Atento: a lo dispuesto por la ley Nº 3.921 de 28 de octubre de 1911, la
ley Nº 15.173 de 13 de agosto de 1983, la ley Nº 15.554, de 21 de mayo de
1984 y el decreto Nº 84/983, de 16 de marzo de 1983.

                       El Presidente de la República

                                 DECRETA:

CAPITULO I - DECLARACION DE PLAGA

Artículo 1

   Inclúyase en la nómina de plagas de la agricultura a todas las especies
del género cúscuta (Cúscuta spp).

SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI
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