{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "380" 
  ,"anioNorma" : 1988 
  ,"nombreNorma" : "EMPLEADOS PRIVADOS. ACTIVIDAD PRIVADA. SEGURIDAD SOCIAL. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. GRUPO Nº 41 ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y CULTURALES. GRUPO PRINCIPAL. SALARIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1988/06/03/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/05/1988" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/06/1988" 
  ,"vistos" : "     Visto: la necesidad de fijar salarios para la actividad privada a partir del 1º de febrero de 1988.\r\n\r\n    Resultando: que el gobierno ha fijado el criterio de establecer ajustes salariales cuatrimestrales.\r\n\r\n    Considerando: la importancia de compatibilizar los ajustes salariales con la evolución de los precios y los objetivos fijados para otras variables determinados por la política económica.\r\n\r\n    Atento: a lo dispuesto en el decreto ley 14.791, de 8 de junio de 1978 y el decreto reglamentario 371/978 del 30 de junio de 1978;\r\n\r\n    El Presidente de la República \r\n\r\n                               DECRETA:\r\n     \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/380-1988/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Increméntase a partir del 1º de febrero de 1988 y hasta el 31 de mayo de 1988 los salarios percibidos por los trabajadores pertenecientes al Consejo de Salarios del Grupo Nº 41 \"Actividades Educativas y Culturales, Grupo Principal\" en un porcentaje del 18.55% sobre los salarios vigentes al 31 de enero de 1988. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/380-1988/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/380-1988/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Fíjase los salarios mínimos para los sectores: docente, administrativo y de servicio, de acuerdo con el siguiente detalle: docentes N$ 1.600.00 hora/semanal/mensual; administrativos: N$ 1.221.00 hora/semanal/mensual; servicios N$ 966.00 hora/semanal/mensual. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/380-1988/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/380-1988/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI " 
 }