EMPLEADOS PRIVADOS. ACTIVIDAD PRIVADA. SEGURIDAD SOCIAL. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. GRUPO Nº 41 ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y CULTURALES. GRUPO PRINCIPAL. SALARIOS




Promulgación: 20/05/1988
Publicación: 03/06/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: la necesidad de fijar salarios para la actividad privada a partir del 1º de febrero de 1988.

    Resultando: que el gobierno ha fijado el criterio de establecer ajustes salariales cuatrimestrales.

    Considerando: la importancia de compatibilizar los ajustes salariales con la evolución de los precios y los objetivos fijados para otras variables determinados por la política económica.

    Atento: a lo dispuesto en el decreto ley 14.791, de 8 de junio de 1978 y el decreto reglamentario 371/978 del 30 de junio de 1978;

    El Presidente de la República 

                               DECRETA:
     

Artículo 1

    Increméntase a partir del 1º de febrero de 1988 y hasta el 31 de mayo de 1988 los salarios percibidos por los trabajadores pertenecientes al Consejo de Salarios del Grupo Nº 41 "Actividades Educativas y Culturales, Grupo Principal" en un porcentaje del 18.55% sobre los salarios vigentes al 31 de enero de 1988.
Referencias al artículo

Artículo 2

    Fíjase los salarios mínimos para los sectores: docente, administrativo y de servicio, de acuerdo con el siguiente detalle: docentes N$ 1.600.00 hora/semanal/mensual; administrativos: N$ 1.221.00 hora/semanal/mensual; servicios N$ 966.00 hora/semanal/mensual. 
Referencias al artículo

Artículo 3

    Comuníquese publíquese, etc.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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