Visto: el decreto ley 14.335 de 23 de diciembre de 1974, la ley 15.851
de 24 de diciembre de 1986 y el decreto 177/987 de 24 de marzo de 1987.
Resultando: I) Que al Ministerio corresponde la orientación, el
estímulo, la promoción, la reglamentación, la investigación y el control
de Turismo y de las actividades y servicios directamente conectados al
mismo;
II) Que, para el efectivo cumplimiento de sus diversos cometidos el
Ministerio de Turismo ha designado comisiones de carácter técnico.
Considerando: que, en mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo de
Turismo, creado por decreto 177/987 de 24 de marzo de 1987, resulta un
órgano innecesario,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Derógase el decreto 177/987, de 24 de marzo de 1987.