Visto: la necesidad de promover el aumento de la inversión productiva
en actividades extractivas y de transformación de mármoles y granitos
orientadas a la exportación.
Resultando: que los regímenes de promoción del sector aplicados a
través del decreto 307/970 de 25 de junio de 1970 y de la resolución 212/977 de 9 de febrero de 1977, exigirán un lapso extenso para su concreción.
Considerando: I) La necesidad de establecer un régimen que cree
condiciones adecuadas para la inversión en el sector a través de la
reducción de sus costos;
II) Que el marco propicio para el desarrollo de la actividad exportadora
del sector debe incluir exoneraciones fiscales que contribuyan a
incorporar el mayor valor agregado a las materias primas nacionales y ser
compatible con la eficiencia que exige el comercio internacional;
III) Que los plazos de las referidas exoneraciones deben ser adecuados
para inducir la inversión asegurándoles niveles óptimos de rentabilidad;
IV) Que debe atenderse especialmente en los beneficios a otorgar la
inversión que el sector realice en bienes de capital, con la finalidad de
aumentar la eficiencia productiva y mantener su nivel de competitividad
internacional.
Atento: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 4º literal b)
del decreto ley 14.629 de 5 de enero de 1977 con la redacción dada por el
artículo 2º del decreto ley 14.988 de 7 de enero de 1980 y artículo 27 del
mismo decreto ley; el artículo 524 del decreto ley 14.189 de 30 de abril
de 1974; el artículo 2º de la ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959 y el
decreto ley 14.178 de 28 de marzo de 1974.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Decláranse de interés nacional a los solos efectos del decreto ley
14.178 de 28 de marzo de 1974, las actividades de extracción y
transformación de mármoles y granitos.