ALIMENTOS. DEPOSITO DE HUEVOS EN CAMARAS FRIGORIFICAS




Promulgación: 05/08/1981
Publicación: 14/08/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 616
   Visto: el planteamiento realizado por el Consejo Nacional de
Subsistencias y Contralor de Precios.

   Resultando: en la actualidad el depósito de huevos en cámaras
frigoríficas se encuentra regulado por el decreto 695/976, de 22 de
octubre de 1976, que modificó el régimen establecido por las normas
fijadas por los decreto de 24 de mayo de 1962 y 365/966, de 28 de julio de
1966, facultando al Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de
Precios a suspender o reimplantar, según las circunstancias, el sellado de
los huevos que se depositan en cámaras.

   Considerando: una experiencia constante, de 1976 a la fecha ha
demostrado que la libre - comercialización - del producto ha funcionado
sin crear problemas de desabastecimiento, o modificaciones sustanciales de
precios, lo que hace aconsejable, la derogación de las normas vigentes.

   Atento: a lo establecido en el artículo 12 de la ley 10.940, de 19 de
setiembre de 1947 y a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio
de Economía y Finanzas,

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Deróganse los decretos de 24 de mayo de 1962, 365/966, de 28 de julio
de 1966 y 695/976, de 27 de octubre de 1976 relativos al depósito de
huevos en cámaras frigoríficas.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, archívese.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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