Visto: el decreto 479/978, de 16 de agosto de 1978, que declara un
estado de alerta sanitario nacional con relación a la Peste Porcina
Africana y adopta las medidas correspondientes.
Resultando: la incidencia de la enfermedad se mantiene estable en las
zonas donde se detectó, pero su permanencia en el continente americano,
aunada a su propagación a un país hasta ahora indemne, constituye un
riesgo latente para la República.
Considerando: conveniente permitir la explotación del cerdo en parte de
la zona vedada por el decreto de referencia, pero en condiciones tales que
signifiquen al mismo tiempo el mantenimiento de un mínimo de medidas de
prevención, en defensa de la producción nacional.
Atento: a lo aconsejado por la Comisión Multisectorial creada por
decreto 437/979, de 1º de agosto de 1979 y a la opinión favorable de la
Dirección de Sanidad Animal y Dirección General de los Servicios
Veterinarios del Ministerio de Agricultura y Pesca,
El Presidente de la República
DECRETA: