INCLUSION DE ITEMS EN LA LISTA ANEXA DEL DECRETO 410/975




Promulgación: 04/07/1979
Publicación: 24/07/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 55
  Visto: la gestión de la firma Aga S.A., en la que solicita que los
cilindros para gases de aire en estado gaseoso (NADI 73.24.01.00), los
tanques y depósitos para gases del aire en estado líquido (NADI
73.24.89.01) y los acumuladores para gas acetileno (NADI 73.24.89.03) sean
considerados como bienes de capital de la lista anexa al decreto 410/975,
de 22 de mayo de 1975.

  Resultando: que por decreto 119/978, de 1º de marzo de 1978 dichos
artículos fueron incluidos en las listas del código de mercaderías de
importación del Banco de la República Oriental del Uruguay, codificando
dichos bienes por apertura del rubro genérico 73.24.

  Considerando: que los bienes de capital han sido declarados como tales
en forma taxativa por el decreto 410/975 de 22 de mayo de 1975, siendo
procedente acceder a lo solicitado incluyendo tales artículos en la lista
de bienes de capital.

  Atento: a lo informado por la Comisión Asesora, creada por decreto de 17
de febrero de 1960,

                    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Inclúyese en la lista anexa al decreto 410/975 de 22 de mayo de 1975,
los Items 73.24.01.00, "Recipientes de hierro o acero para gases
comprimidos o licuados susceptibles de soportar presiones de trabajo de
más de 21,5 kilos por centímetro cuadrado: 73.24.89.01, criogénicos
susceptibles de mantener gases del aire en estado líquido" y 73.24.89.03,
"Recipientes de acero rellenos con masa porosa aptos para gas acetileno".
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER
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