FIJACION DE TARIFAS DEL TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL COLECTIVO DE PASAJEROS. JULIO 1977




Promulgación: 02/07/1977
Publicación: 11/07/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Las tarifas resultantes de la aplicación del presente decreto, para caminos de pavimento normal, no podrán exceder de los setenta y dos milésimos de nuevos pesos (N$ 0.072) por pasajero-kilómetro recorrido.
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