IMPORTACIONES. AZUCAR




Promulgación: 29/05/1973
Publicación: 07/06/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Cométese al Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios, la compra directa de azúcar refinada. Derógase el artículo 9 del Decreto de fecha 12 junio de 1958 en lo referente a la obligación del Fondo de Estabilización del Precio del Azúcar de atender los gastos que directa o indirectamente demande al Consejo Nacional de Subsistencias la comercialización del azúcar.

Artículo 1

Artículo 4

Artículo 9



		
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