Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Cométese al Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios, la compra directa de azúcar refinada. Derógase el artículo 9 del Decreto de fecha 12 junio de 1958 en lo referente a la obligación del Fondo de Estabilización del Precio del Azúcar de atender los gastos que directa o indirectamente demande al Consejo Nacional de Subsistencias la comercialización del azúcar.