APROBACION DE PROTOCOLO GENERICO PARA TRABAJO EN CONDICIONES CLIMATICAS ADVERSAS EN EL MEDIO RURAL




Promulgación: 24/01/2022
Publicación: 27/01/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la ocurrencia de fenómenos meteorológicos adversos, considerados estos como un evento atmosférico capaz de producir directa o indirectamente daños a las personas o daños materiales de consideración en el ámbito rural;

   RESULTANDO: I) que la diversidad de situaciones dificulta la reglamentación, resultando de mayor protección para la salud de los trabajadores la existencia de un protocolo general aplicable a todos los establecimientos, sin perjuicio de la posibilidad de los empresarios de adaptarlo a la realidad de sus establecimientos;

   II) que se entiende el protocolo adjunto como un lineamiento de actuación en casos de condiciones climáticas adversas o de fenómenos meteorológicos imprevistos, teniendo presente la existencia de lugares en el ámbito rural donde aún no se tiene acceso a las tecnologías requeridas para estar en conocimiento de estas últimas;

   CONSIDERANDO: I) que las condiciones ambientales de trabajo de los trabajadores rurales deben ser las adecuadas en función del lugar donde se realizan, el tipo de trabajo y las condiciones climáticas;

   II) que cuando existan factores meteorológicos adversos como lluvias, vientos u otros que por su magnitud comprometan la seguridad de los trabajadores, corresponde disponer la suspensión de las tareas, mientras subsistan los mismos;

   III) que el Decreto N° 216/012, de fecha 29 de junio de 2012, en el Capítulo VIII sobre "Seguridad en el trabajo", articulo 21, establece que: "El empleador deberá velar por la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo...", y específicamente en el literal c) dispone que debe "...tomar medidas inmediatas para suspender cualquier operación que suponga un peligro inminente y grave para la seguridad y salud y para evacuar los trabajadores si así fuere conveniente...";

   IV) que, además, el artículo 22 del citado Decreto establece en el literal c) que los trabajadores rurales tienen derecho "a apartarse de cualquier peligro derivado de su actividad laboral cuando tengan motivos razonables para creer que existe un riesgo inminente y grave para su seguridad y su salud. Los trabajadores no deberán verse perjudicado por estas acciones";

   V) que asimismo, el Decreto N° 321/009, de fecha 9 de julio de 2009, reglamentario de la Ley N° 17.828, de fecha 15 de setiembre de 2004, que aprobó el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo N° 184 (Convenio sobre la Seguridad y Salud en la Agricultura), establece en su artículo 8.7 como deber del empleador: "Suspender cualquier actividad que comporte un riesgo inminente y grave para la integridad física del trabajador...", el que encuentra como correlativo el derecho del trabajador establecido en el artículo 12.3 de "Suspender la tarea cuando tengan motivos razonables por considerar que existe un riesgo inminente para su estado de salud y para la vida y señalarlo en forma inmediata a su superior sin sufrir ningún tipo de consecuencias por ello...";

   VI) que sin perjuicio de lo expuesto, no surge en el Decreto N° 321/009, de fecha 9 de julio de 2009, mención expresa a la ejecución de tareas en condiciones climáticas adversas, si bien el artículo 8.1 dispone en forma genérica la evaluación de los factores de riesgo existentes en los establecimientos;

   VII) que en el artículo 69 del Decreto N° 321/009, de 9 de julio de 2009, se establece que "El trabajador deberá usar equipo de protección personal adecuada según la tarea que realice y las condiciones climáticas..." y en el artículo 72.8 literal d) se dispone: "Cuando el trabajador cruce cauces de agua que pongan en riesgo su vida se le dotará de chalecos salvavidas";

   VIII) que en este marco y teniendo presente lo establecido por el Decreto N° 291/007, de fecha 13 de agosto de 2007, que reglamenta el Convenio Internacional del Trabajo N° 155 (Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores) ratificado por la Ley N° 15.965, de fecha 28 de junio de 1988, referido a la gestión de la prevención y protección contra los riesgos derivados o que puedan derivarse de cualquier actividad, se entiende necesaria la creación de un protocolo marco de actuación para el desarrollo de tareas en el ámbito rural en situaciones de condiciones climáticas adversas;

   ATENTO: a lo dispuesto en los Convenios Internacionales de Trabajo N° 155, ratificado por la Ley N° 15.965, de fecha 28 de junio de 1988, y N° 184 ratificado por la Ley N° 17.828, de fecha 15 de setiembre de 2004, Ley N° 5.032, de fecha 21 de Julio de 1914 y Decretos N° 216/012, de fecha 29 de junio de 2012, N° 291/007, de fecha 13 de agosto de 2007 y N° 321/009, de fecha 9 de Julio de 2009;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Cuando existan fenómenos meteorológicos adversos como lluvias, vientos, tormentas eléctricas u otros que por su magnitud comprometan la seguridad de los trabajadores rurales, se dispondrá por parte del empleador la suspensión de las tareas involucradas que conlleven riesgo, mientras subsistan tales condiciones. El empleador podrá sustituir dichas tareas por otras que no impliquen riesgo, mientras persistan dichas condiciones.

Artículo 2

   Se aprueba el protocolo general que se incluye como Anexo (*) del presente decreto, que contiene las medidas mínimas a adoptar y que se aplicará adecuado a la realidad de cada empresa en función de los fenómenos meteorológicos, las características del establecimiento, del lugar, así como de la experiencia de la que ya se dispone en función de la ocurrencia de dichos fenómenos.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 3

   Los protocolos que se elaboren, adecuados a la realidad de cada empresa deberán contener como mínimo:
   a) Las medidas a adoptar en función de los diferentes fenómenos meteorológicos y sus consecuencias (vientos, lluvias, tormentas eléctricas, olas de frío, calor, crecidas de cursos de aguas, etc.).
   b) Sistemas de comunicación para casos de emergencia.
   c) Planes de emergencia y contingencia. 

Artículo 4

   Comuníquese, etc.-

   LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES
Ayuda