{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "38" 
  ,"anioNorma" : 2014 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL DECRETO 150/007 RELATIVO A LA REGLAMENTACION DEL IRAE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2014/02/25/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/02/2014" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/02/2014" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2014 
  ,"pagina" : 168 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: los artículos 5°, 47 y 88 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el mencionado artículo 5° permite que los\r\ncontribuyentes que obtienen rentas comprendidas en el Impuesto a la Renta\r\nde las Personas Físicas (IRPF) puedan optar por tributar el Impuesto a las\r\nRentas de las Actividades Económicas (IRAE).-\r\n\r\nII) que el referido artículo 88, admite además, que los contribuyentes del\r\nIRAE, puedan optar por tributar por el régimen de estimación ficta, en\r\ntanto el artículo 47 faculta al Poder Ejecutivo a determinar porcentajes\r\nde utilidad ficta correspondiente.-\r\n\r\nIII) que en el caso de los ingresos obtenidos por la prestación de\r\nservicios personales fuera de la relación de dependencia, la aplicación\r\ndel porcentaje de utilidad ficta en la determinación del IRAE tiene como\r\nresultado una imposición efectiva sensiblemente menor a la que se obtiene\r\nen la determinación del IRPF.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) conveniente realizar ajustes en el régimen de estimación\r\nficta en el IRAE, correspondiente a las rentas obtenidas por la prestación\r\nde servicios personales fuera de la relación de dependencia, con la\r\nfinalidad de mitigar la distorsión que se presenta respecto de la\r\ntributación del IRPF para las rentas de la Categoría II, (Rentas del\r\nTrabajo).-\r\n\r\nII) que la estructuración del régimen de estimación ficta definido por\r\nescalas, tiene por resultado mejorar la neutralidad del arbitraje entre\r\nambos impuestos, aproximando la tasa efectiva del IRAE con la tasa\r\nefectiva del IRPF equivalente.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 47° del Título 4\r\ndel Texto Ordenado 1996.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/38-2014/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/150-2007/64\" >64</a> inciso 4º).\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/38-2014/4\" >4</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/38-2014/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Quienes obtengan rentas puras de trabajo y hayan optado por tributar el\r\nIRAE, podrán dejar sin efecto dicha opción para los ejercicios iniciados\r\nentre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2014, aunque no hayan\r\ntranscurrido tres ejercicios, en los plazos y condiciones que establezca\r\nla Dirección General Impositiva.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/38-2014/4\" >4</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/38-2014/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/150-2007/61\" >61</a> Literal b) inciso 3º).\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/38-2014/4\" >4</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/38-2014/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Lo dispuesto en el presente decreto rige para ejercicios iniciados a\r\npartir del 1° de enero de 2014.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/38-2014/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, archívese.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - MARIO BERGARA\r\n " 
 }