{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"anioNorma" : 2010 
  ,"nombreNorma" : "FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. DISTRIBUCION DE INCENTIVOS POR PRODUCTIVIDAD" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2010/02/11/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/02/2010" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/02/2010" 
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  ,"pagina" : 148 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 318/011 de 08/09/2011 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/318-2011/1\" >1</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 42/04 de 31 de enero\r\nde 2004.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que en dicha disposición se autoriza a la Dirección General\r\nde Casinos a disponer a partir del 1° de enero de 2004, que la\r\ndistribución de la parte del Porcentaje previsto en el literal a) del\r\nartículo 2° de la Ley N° 13.797, de 28 de noviembre de 1969, en la \r\nredacción dada por el artículo 5° de la Ley N° 13.921, de 30 de noviembre\r\nde 1970, que corresponde a los funcionarios que sean asignados a los\r\nCasinos del Estado: Punta del Este y Cipriani, se realice en común, como\r\nsi se tratare de una sola repartición, entre los respectivos beneficiarios\r\nde dicho incentivo, que se desempeñen en los referidos establecimientos.\r\n\r\nII) que asimismo la citada disposición autoriza a la Dirección General de\r\nCasinos a disponer a partir de la fecha referida en el Resultando\r\nanterior, que la distribución de la Propina prevista en el artículo 2° de\r\nla Ley N° 16.568 de 28 de agosto de 1994 correspondiente a los \r\nfuncionarios que sean asignados a los citados establecimientos, se realice\r\nen común, como si se tratara de una sola repartición, entre los\r\nrespectivos beneficiarios de dicho incentivo que se desempeñen en los\r\nmismos.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que el citado Casino del Estado - Cipriani oportunamente\r\npasó a denominarse Casino del Estado - La Barra de Maldonado permaneciendo\r\nbajo el mismo régimen de funcionamiento.\r\n\r\nII) que las razones estratégicas que motivaron el dictado de la\r\nreglamentación citada en el Visto del presente, se aplican estrictamente a\r\nla situación generada con la reciente apertura del Casino del Estado -\r\nNuevo Nogaró, que funciona en el marco del denominado Sistema Mixto de\r\nExplotación de Complejos Turísticos y/o Comerciales, donde a partir de una\r\ninversión privada en esa materia, el Estado explota directamente Casinos o\r\nSalas de Esparcimiento y el inversor percibe una contraprestación cuyo\r\najuste anual está vinculado a la gestión del establecimiento de juego.\r\n\r\nIII) que actualmente en la ciudad de Punta del Este, la Dirección General\r\nde Casinos continuará explotando los establecimientos que funcionaban como\r\nanexos del Casino del Estado - Punta del Este, cuyo cierre se dispuso a\r\npartir del día 5 de diciembre de 2009, permaneciendo éstos bajo el régimen\r\nde una sola Sala de Esparcimiento la que se ha denominado Sala de\r\nEsparcimiento Punta Shopping.\r\n\r\nIV) que habiéndose previsto que el personal que venía prestando funciones\r\nen el Casino del Estado - Punta del Este continúe cumpliendo tareas en\r\nforma rotativa e indistintamente en sede de los establecimientos de\r\nreferencia, de manera tal de cubrir los requerimientos de personal de\r\nacuerdo a las respectivas y prioritarias necesidades de los mismos.\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto en el literal a) del artículo 2° de la Ley N°\r\n13.797, de 28 de noviembre de 1969, en la redacción dada por el artículo\r\n5° de la Ley N° 13.921, de 30 de noviembre de 1970; artículo 1° de la\r\nantes citada Ley N° 13.921, modificado en lo pertinente, por lo dispuesto\r\nen los artículos 327 del Decreto Ley N° 14.189 de 26 de abril de 1974 y 4°\r\ndel Decreto Ley N° 15.206 de 3 de noviembre de 1981, Ley N° 16.568 del 28\r\nde agosto de 1994 y artículo 25 del Decreto 277/995 de 26 de julio de\r\n1995.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA\r\n " 
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